Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: De fraccionamiento y urbanizaciones
Número de Boletín | 1810 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 22 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1810
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ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DEL CANTÓN JARAMIJÓ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Disposición Transitoria Quinta de la LOOTUGS expresamente prescribe que los GADs
adecuarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas
correspondientes en el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades
locales.
A su vez, el literal a) del Art. 8 del Reglamento de la LOOTUGS prescribe que la actualización de
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territoriales obligatorio al inicio de la gesón de las
autoridades locales.
El tular de la Función Ejecuva a raíz de la aparición de la pandemia, en ejercicio de sus
competencias constucionales, puso en vigencia mediante la publicación en el Registro Ocial
No. 163 de fecha 17 de marzo del 2020, del estado de emergencia, lo que implicó restricciones
a las acvidades de transporte e imposibilitó las reuniones con la población para efectos de
una necesaria parcipación ciudadana en la formulación los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, durante el empo de vigencia del referido estado de emergencia, lo
que movó que los GADs no cumplieran con el plazo legal prescrito en la Disposición
Transitoria Quinta de la LOOTUGS.
Posteriormente, una reforma al Código de Planicación y Finanzas Públicas extendió una
prórroga al plazo descrito previamente, facultando a los GADs que pudieran presentar sus
actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial luego de un año
cumplida la fecha de conclusión del estado de excepción producido por la crisis sanitaria,
conforme consta en el Registro Ocial No.253 de fecha 24 de julio del 2020.
El GAD del Cantón Jaramijó con fechas 02 y 23 de julio del 2020, aprobó la reforma de la
ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón
Jaramijó, prescribiendo en su Disposición Transitoria Primera que el Plan de Uso y Gesón del
Suelo, por las restricciones generadas por la emergencia sanitaria y por ser parte del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por esta sola vez se elaboraría y formularia el Plan de
Uso y Gesón del Suelo una vez que las directrices del ente rector lo permieran, es decir no
se aprobarían en forma conjunta en la misma ordenanza los dos planes mencionados
conforme lo prescribe el Art. 44 de la Norma Técnica.
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Tomando en consideración lo descrito, la máxima autoridad del GAD del Cantón Jaramijó
dispuso que, cumpliendo con los procedimientos de ley, se procediera la formulación del Plan
de Uso y Gesón del Suelo (PUGS), en forma integral con lo prescrito en la ordenanza de
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón Jaramijó
previamente aprobada, por estar dentro de la prórroga descrita en el párrafo precedente.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZ ADO DEL CANTÓN
JARAMIJÓ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constución de la República del Ecuador, en el Art. 30 prescribe que las personas
enen derecho a un Hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social o económica.
Que, el Art.84 de la Constución impone la obligación a todo órgano con potestad normava
de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constución y los tratados internacionales.
Que, las endades que integran el régimen autónomo descentralizado son parte de dicha
administración conforme al Art. 225, numeral 2 de la Constución de la República del Ecuador.
Que, la Constución de la República del Ecuador en su Art. 227, expresamente prescribe que la
administración pública constuye un servicio a la colecvidad que se rige por los principios de
ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
parcipación, planicación, transparencia y evaluación.
Que, la Constución de la República del Ecuador en sus arculos 234 y 238 reconoce la
autonomía y la facultad legislava del gobierno cantonal para expedir ordenanzas;
Que, en el referido cuerpo legal, el Art. 375 prescribe que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garanzará el derecho al Hábitat y a la vivienda digna y que ejercerá la rectoría para
la planicación, regulación, control, nanciamiento y elaboración de polícas de Hábitat y
vivienda.
Que, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, contempla dentro de sus normas
técnicas, las normas INEN 2314, Accesibilidad de las personas con discapacidad movilidad
reducida al medio sico. Mobiliario Urbano; la norma INEN 2293 que regula el área higiénico-
sanitaria: la norma INEN 2245 accesibilidad de las personas al medio sico, Rampas jas.
Que, las limitaciones por parte de personas con discapacidad y movilidad reducida al acceso de
edicaciones de servicios y equipamientos comunitarios constuyen una modalidad de
discriminación, atentatoria a dicha garana constucional.
Que, el Código Orgánico Administravo COA, que regula el accionar de los entes que
conforman la administración pública que incluye el régimen autónomo descentralizado,
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