Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: De fraccionamiento y urbanizaciones

Número de Boletín1810
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1810
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ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DEL CANTÓN JARAMIJÓ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Disposición Transitoria Quinta de la LOOTUGS expresamente prescribe que los GADs
adecuarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las ordenanzas
correspondientes en el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades
locales.
A su vez, el literal a) del Art. 8 del Reglamento de la LOOTUGS prescribe que la actualización de
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territoriales obligatorio al inicio de la gesón de las
autoridades locales.
El tular de la Función Ejecuva a raíz de la aparición de la pandemia, en ejercicio de sus
competencias constucionales, puso en vigencia mediante la publicación en el Registro Ocial
No. 163 de fecha 17 de marzo del 2020, del estado de emergencia, lo que implicó restricciones
a las acvidades de transporte e imposibilitó las reuniones con la población para efectos de
una necesaria parcipación ciudadana en la formulación los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, durante el empo de vigencia del referido estado de emergencia, lo
que movó que los GADs no cumplieran con el plazo legal prescrito en la Disposición
Transitoria Quinta de la LOOTUGS.
Posteriormente, una reforma al Código de Planicación y Finanzas Públicas extendió una
prórroga al plazo descrito previamente, facultando a los GADs que pudieran presentar sus
actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial luego de un año
cumplida la fecha de conclusión del estado de excepción producido por la crisis sanitaria,
conforme consta en el Registro Ocial No.253 de fecha 24 de julio del 2020.
El GAD del Cantón Jaramijó con fechas 02 y 23 de julio del 2020, aprobó la reforma de la
ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón
Jaramijó, prescribiendo en su Disposición Transitoria Primera que el Plan de Uso y Gesón del
Suelo, por las restricciones generadas por la emergencia sanitaria y por ser parte del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por esta sola vez se elaboraría y formularia el Plan de
Uso y Gesón del Suelo una vez que las directrices del ente rector lo permieran, es decir no
se aprobarían en forma conjunta en la misma ordenanza los dos planes mencionados
conforme lo prescribe el Art. 44 de la Norma Técnica.
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Tomando en consideración lo descrito, la máxima autoridad del GAD del Cantón Jaramijó
dispuso que, cumpliendo con los procedimientos de ley, se procediera la formulación del Plan
de Uso y Gesón del Suelo (PUGS), en forma integral con lo prescrito en la ordenanza de
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantón Jaramijó
previamente aprobada, por estar dentro de la prórroga descrita en el párrafo precedente.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZ ADO DEL CANTÓN
JARAMIJÓ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constución de la República del Ecuador, en el Art. 30 prescribe que las personas
enen derecho a un Hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social o económica.
Que, el Art.84 de la Constución impone la obligación a todo órgano con potestad normava
de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constución y los tratados internacionales.
Que, las endades que integran el régimen autónomo descentralizado son parte de dicha
administración conforme al Art. 225, numeral 2 de la Constución de la República del Ecuador.
Que, la Constución de la República del Ecuador en su Art. 227, expresamente prescribe que la
administración pública constuye un servicio a la colecvidad que se rige por los principios de
ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
parcipación, planicación, transparencia y evaluación.
Que, la Constución de la República del Ecuador en sus arculos 234 y 238 reconoce la
autonomía y la facultad legislava del gobierno cantonal para expedir ordenanzas;
Que, en el referido cuerpo legal, el Art. 375 prescribe que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garanzará el derecho al Hábitat y a la vivienda digna y que ejercerá la rectoría para
la planicación, regulación, control, nanciamiento y elaboración de polícas de Hábitat y
vivienda.
Que, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, contempla dentro de sus normas
técnicas, las normas INEN 2314, Accesibilidad de las personas con discapacidad movilidad
reducida al medio sico. Mobiliario Urbano; la norma INEN 2293 que regula el área higiénico-
sanitaria: la norma INEN 2245 accesibilidad de las personas al medio sico, Rampas jas.
Que, las limitaciones por parte de personas con discapacidad y movilidad reducida al acceso de
edicaciones de servicios y equipamientos comunitarios constuyen una modalidad de
discriminación, atentatoria a dicha garana constucional.
Que, el Código Orgánico Administravo COA, que regula el accionar de los entes que
conforman la administración pública que incluye el régimen autónomo descentralizado,
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