Cantón Jaramijó: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula la gestión ambiental

Fecha de publicación05 Abril 2019
Número de Gaceta462
46 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro O cial Nº 462
RAZÓN: En Quito a, 08 de marzo de 2019. Noti qué el
contenido de la Resolución No. 04/2019 a la compañía
AVIOR AIRLINES C.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certi caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0215-M
de 12 de marzo de 2019, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere
copia Certi cada de la Resolución No. 04/2019 de 08 de
marzo del 2019, otorgado a favor de la compañía AVIOR
AIRLlNES C.A., a n de remitir para su publicación en
el Registro O cial, CERTIFICO: que la Resolución No.
04/2019 de 08 de marzo del 2019, emitida por el Director
General de Aviación Civil, como delegado del Consejo
Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en seis
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M. 12 de marzo de 2019.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución, señala, se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genérico del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 395 de la Constitución, reconoce los
siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de
la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de
manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
por parte del Estado en todos los niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la plani cación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se
establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental (SNDGA) “como un mecanismo de coordinación
transectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de
gestión de recursos naturales”
Que, el artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental de ne
son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio
de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia,
las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en
esta Ley y ejecutar las acciones especí cas del medio
ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y veri car
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental,
de permisibilidad, jación de niveles tecnológicos y las
que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la
ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados
por el Ministerio del Ramo;
Que, el artículo 13 de la Legislación Ambiental, señala
sobre las obligaciones de los consejos provinciales y
municipios en la gestión ambiental, en las cuales está de
dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la
Constitución de la República y la Ley;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados, que puedan causar impactos
ambientales, serán cali cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será precautelatorio.
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