Cantón Jaramijó: Que reforma la Ordenanza para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

Fecha de publicación11 Abril 2019
Número de Gaceta466
50 – Jueves 11 de abril de 2019 Registro O cial Nº 466
Art. 3.- La presente ejecución económica estará a cargo
de la Alcaldesa como ejecutiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Marcabelí.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
aprobación por el Concejo Municipal del cantón Marcabelí,
y publicación en el Registro O cial y en la página web de
la municipalidad.
Dada y rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del cantón Marcabelí, a los catorce días del mes de enero
del año dos mil diecinueve.
f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del Cantón
Marcabelí.
f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General,
CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, provincia
de El Oro, tiene a bien certi car que la “ORDENANZA
DE APROBACION DEL PRESUPUESTO INICIAL
DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2018,
QUE SE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2019”, fue debatida en las sesiones
extraordinarias celebradas los días diez y catorce del mes
de enero del año dos mil diecinueve, en primer y segundo
debate respectivamente.
f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.
Marcabelí, a los catorce días del mes de enero del año dos
mil diecinueve, a las catorce horas, de conformidad con el
Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTASE, a la
señora Alcaldesa en tres ejemplares “LA ORDENANZA
DE APROBACION DEL PRESUPUESTO INICIAL
DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2018,
QUE SE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2019”.
f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.
Marcabelí, a los catorce días del mes de enero del año dos
mil diecinueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos,
de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente, procedo a SANCIONAR, “LA ORDENANZA
DE APROBACION DEL PRESUPUESTO INICIAL
DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2018, QUE
SE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2019”, disponiendo su publicación en el Registro
O cial y página web de nuestra institución.
f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del Cantón
Marcabelí.
Marcabelí, a los catorce días del mes de enero del año dos
mil diecinueve, a las dieciséis horas con cincuenta minutos,
la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna
Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que
se haga pública “LA ORDENANZA DE APROBACION
DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL EJERCICIO
ECONOMICO DEL AÑO 2018, QUE SE PRORROGA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019”.
f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JARAMIJÓ
Considerando:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el
artículo 225 que el sector público comprende las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra-
lización, coordinación, participación, plani cación,
transparencia y evaluación;
Que, la Constitución el artículo 238, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 mani esta
que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
Constitución, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo
5, inciso segundo mani esta que la autonomía política es
la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que
los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación
ciudadana;
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