Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Número de Boletín853-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Abril de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, dentro de las competencias establecidas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, está en Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 1 del Código Tributario establece que los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem...

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