Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que regula la implementación de rótulos, vallas y medios publicitarios

Número de Boletín1834
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1834 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN JARAMIJÓ
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 238 y 240 de la Constitución dela República del Ecuador,
reconoce la autonomía y la facultad legislativa del gobierno cantonal para expedir leyes.
Que, en el articulo 264 inciso final de la Carta Magna, faculta a los gobiernos municipales,
para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan
ordenanzas cantonales.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 270 de la misma Constitución, los gobiernos
autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de
las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y
equidad.
Que, en el literal m, del Art. 54 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, establece la
función del Gobierno Autónomo Descentralizado de regular y controlar el uso del espacio
publico cantonal y la colocación de publicidad.
Que, el literal e) del Art. 55 del C6digo Orgánico de Organización Territorial establece que el
gobierno autónomo descentralizado municipal tiene la competencia exclusiva sin perjuicio
(de otras que determine la ley, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, en los literales a), b) y c) del Art. 57 del Código Orgánicode Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización se establece que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; regular la aplicaci6n de tributos previsto
en la ley a su favor; y, de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, los literales d) y e) del Art. 60 del C6digo Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización, prescribe entre las atribuciones que tiene el alcalde en el
ámbito de su competencia de gobierno autónomo descentralizado municipal de presentar
proyectos de ordenanzas al concejo municipal, y la facultad privativa de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos.
Que, el Art. 492 del C6digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, estatuye que las municipalidades reglamentaran por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como la aplicación se
sujetaran a las normas que se establecen en los capítulos que sigue a este, y en las leyes
que crean o facultan hacerlo.
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En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución En use de las atribuciones que le
confieren los Arts. 238,240 y 264 numerales 1 y 2, de la Constitución de la República, en
concordancia con los Arts.55 literales a), b); Art. 56, y 57 literales a), c) y x) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
"ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN
DE RÓTULOS, VALLAS Y MEDIOS PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN JARAMIJÓ”
CAPITULO PRIMERO
DEL ÁMBITO Y LA COMPETENCIA
Art. 1.- OBJETIVO .- La presente ordenanza tiene como objetivo regular las condiciones
técnicas y jurídicas para la instalación de rótulos y vallas publicitarias en el Cantón Jaramijó,
entendiéndose por estos, a toda estructura que contenga una determinada área de
exposición de carácter comercial, informativo, publicitario o técnico, definiendo sus
características técnicas y usos.
Art. 2.- DEFlNlCIONES .- Para la correcta aplicación de esta ordenanza, se establecen las
siguientes definiciones:
COOTAD: Código orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
culata: Muro que se remata con la pendiente de la caída de agua para recibir el techo de
una vivienda.
Diodo: Un diodo es un componente electrónico de dos terminales que permite la
circulación de la corriente eléctrica a través de él en un solo sentido.
Espacio público: Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques,
pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de
transito vehicular o peatonal, así como también los caminos, y carreteras que
incomunicaran la cabecera cantonal del Cantón Jaramijó.
Fachada: Paramento exterior de un edificio, generalmente el principal.
Medios publicitarios: Paletas, tótem, vallas, macrovallas, rótulos, pantallas,
gigantografias, medios video gráficos o de proyección, rótulos con sistema de
aireación, o cualquier otro medio para la difusión de imágenes, sonidos y datos.
Pantalla LED: Superficie sobre la que se proyectan imágenes a través de diodos
emisores de luz ("light-emittingdiode" por sus siglas en inglés).
Propaganda electoral: Actividad desarrollada por las organizaciones políticas
legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, que tiene por objeto la
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