Cantón Jipijapa: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 - 2030

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta564
Viernes 22 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 564
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN JIPIJAPA 2020-
2030
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la Republica en su artículo 238 dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el articulo 240 ibídem reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria
dentro de su jurisdicción también el artículo 264 de la Constitución prevé las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el
artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros nivel de
gobierno.
Sistema Nacional de Descentralizado de Planificación Participativa, mismo que
constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la
interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar
coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Ese Sistema
de Planificación Participativa se orienta por los principios de obligatoriedad,
universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración,
participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición
de cuentas y control social.
La Secretaria Nacional de Planificación, tiene entre sus funciones, la elaboración de
lineamientos técnicos para la Planificación del Desarrollo Nacional, la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2021-2025, lineamientos y directrices para la
planificación del desarrollo local, a la cual, todos los niveles de gobierno autónomos
descentralizados deberán sujetarse.
Como un instrumento articulador a nivel nacional, se establece al Plan Nacional de
Desarrollo Este instrumento es la máxima directriz política y administrativa para el
diseño y aplicación de la política pública en Ecuador, tiene una vigencia de cuatro
años y será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores; este a su vez, articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de
gobierno. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán elaborar sus
respectivos Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en sujeción del Plan
Nacional de Desarrollo; por lo cual, los presupuestos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y sus Empresas Públicas se sujetarán a sus propios planes, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y
autonomías. De acuerdo al marco Constitucional vigente, el Estado Ecuatoriano tiene
una estructura administrativa descentralizada, compuesta por niveles de gobierno
autónomos descentralizados, mismos que tiene competencias exclusivas y
concurrentes, entre las cuales se encuentra la Planificación del Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.

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