Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Para el proceso de selección de representantes de la ciudadanía, a los directorios de las empresas públicas municipales

Número de Boletín1027
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de septiembre de 2020 11Registro Ocial Edición Especial 1027
pág. 1
ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA
CIUDADANÍA, A LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, en su artículo 95 establece que la participación de la
ciudadanía en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, es un derecho que
se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
En relación con lo que dispone el Art. 61 de la Constitución, en su numeral 7 uno de los
derechos de participación de los que gozamos todas las ecuatorianas y ecuatorianos, es:
desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un
sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
Por su parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, es una
entidad jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera,
democrática que, a tono con la nueva institucionalidad constitucional y legal vigente en el
país, promueve una real participación de la ciudadanía en todos los aspectos de la gestión
municipal. Con esta visión, observa lo que determina la Ley de Empresas Públicas, en el
último inciso del Art. 7, esto es, la posibilidad de que representantes ciudadanos integren
los directorios de las Empresas Públicas.
En virtud de lo expuesto, la presente ordenanza responde al anhelo de fortalecer la
democracia local, consecuentemente, la construcción del empoderamiento ciudadano y el
poder popular en los espacios de tomas de decisiones.
Por lo que, nos vemos en la necesidad de normar el sistema de selección y designación de
la ciudadanía para su participación en los Directorios de las Empresas Públicas.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JIPIJAPA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República, establece: "Todas las personas
son iguales, gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

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