Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Que reforma varios cuerpos normativos relacionados al ámbito de gestión de la Corporación de Servicios Públicos Municipales de Jipijapa - EP

Número de Boletín330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 330
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pág. 1
Ordenanza que reforma varios cuerpos normativos relacionados al
ámbito de gestión de la Corporación de Servicios Públicos Municipales
de Jipijapa -EP
Exposición de Motivos
La Empresa Pública Corporación de Servicios Públicos Municipales de Jipijapa EP
(ServiCorp EP), tiene como atribución el ejercicio de las competencias de planificación,
regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; terminal terrestre;
rastro y faenamiento;mercados;y,cementerio del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Jipijapa.
El Concejo Municipal de Jipijapa, mediante Ordenanza reformatoria de la ordenanza
que crea la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San
Lorenzo de Jipijapa EP MISR-SLJ, estableció un plazo de ciento ochenta (180) días
para que ServiCorp EP asuma el ejercicio de las competencias atribuidas, de manera
progresiva, además del cumplimiento deactividades institucionales.
Existen disposiciones que han sido cumplidas, tales como la aprobación de estatutos y
reglamentos internos relativos al funcionamiento de ServiCorp EP, así como la
creación de sus filiales y su estructura orgánico -funcional.Además, otras actividades
registran un avance significativo, aunque deben ser redefinidas a efectos de garantizar
su cumplimiento en la fase de transición, tales como las relacionadas con la gestión de
bienes inmuebles, la transferencia de recursos financieros, la administración del talento
humano municipal, y la eliminación de la dirección de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial.
En la actualidad, ServiCorp EP, a través de su estructura orgánico-funcional se
encuentra en pleno ejercicio de la competencia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, así como del servicio conexo de terminal terrestre. Consecuentemente,
es necesario eliminar la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, y proceder además a la transferencia continua y oportuna de recursos
financieros por concepto de Tasas de Matriculación y sus Multas Asociadas, para el
ejercicio de estas competencias.
Por otro lado, existen varias ordenanzas municipales, en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, que cuentan con disposiciones que son inaplicables
actualmente; en tal virtud, es necesario reformarlas a efectos de adecuar dichas normas
con el modelo de gestión adoptado por el GAD Municipal del cantón Jipijapa, a través
de ServiCorp EP.
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El 19 de enero de 2022, varios comerciantes del mercado central remitieron un oficio al
Dr. Luis Gencón Cedeño, Alcalde del cantón Jipijapa, requiriendo, en lo principal:a) se
den de baja los títulos de crédito con un vencimiento mayor a cinco años; b) se exonere
el pago de seis (6) arriendos mensuales vencidos, en compensación al confinamiento
provocado por la pandemia del Covid-19; c) se exonere el pago de intereses y multas
derivados del incumplimiento de pago de arriendos mensuales; d) se permita la
suscripción de convenios de pago con anticipo del quince por ciento (15%) y plazo de
cinco (5) años; y, e) se congelen los valores por concepto de arriendo de locales.
Varios de los requerimientos formulados por los comerciantes están regulados a través
de cuerpos normativos específicos que componen el ordenamiento jurídico
ecuatoriano; sin embargo, la Corporación Municipal ha considerado necesario
establecer el marco legal que permita implementar incentivos para la recuperación de
la cartera vencida por concepto de arrendamiento de locales comerciales en los
mercados municipales.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JIPIJAPA
Considerando:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector
público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 226, ibídem, establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238, ibídem, prevé que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana;

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