Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Que regula el pago de la pensión mensual de jubilación patronal

Número de Boletín564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 564
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ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN
PATRONAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JIPIJAPA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó principios en favor de las personas
mayores ode la tercera edad entre los que podemos resaltar, el tener acceso a
alimentación, agua, vivienda, vestuario yatención de salud adecuados; la oportunidad de
trabajar ode tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos; acceso a servicios
sociales yjurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección ycuidado;
acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección,
rehabilitación yestímulo social ymental en un entorno humanitario yseguro; vivir con
dignidad yseguridad yverse libres de explotaciones yde maltrato físico o mental; recibir
un trato digno independiente de su edad, sexo, etnia, discapacidad uotras condiciones, y
han de ser valoradas independiente de su condición económica.
En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza alos ciudadanos la
jubilación universal, por lo que las instituciones públicas deben poner en marcha sistemas
de asistencia para las personas que han prestado servicios en las mismas, como lo es la
seguridad social yuna jubilación patronal, reconociendo sus derechos de protección como
una prioridad para cuidar su particular vulnerabilidad.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, desde años atrás
reconoce el pago por concepto de jubilación patronal, conforme lo dispone el contrato
colectivo y el correspondiente presupuesto.
La jubilación patronal en las entidades del sector público es un derecho consagrado en el
Código del Trabajo para los trabajadores que han elaborado para un mismo empleador
durante 25 años oque habiendo laborado más de 20 años fueron oson despedidos
intempestivamente por su empleador, en cuyo caso tienen derecho arecibir la parte
proporcionalde dicha jubilación patronal.
El artículo 216 del CT, regula la jubilación acargo de los empleadores, respecto de los
trabajadores que cumplan los requisitos previstos en esa norma. Pero en el ámbito de
regulación excluye a los municipios yconsejos provinciales del país que conforman el
régimen seccional autónomo, quienes expedirán la ordenanza correspondiente para la
jubilación patronal.
En tal sentido, yen el marco de la seguridad jurídica, es imprescindible que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, en el marco de su competencia
en temas de índole laboral, emita la respectiva ordenanza relacionada ala jubilación
patronal.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece

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