Cantón La Joya De Los Sachas: Específi Ca Que Establece La Contribución Especial De Mejoras Por La Ejecución De La Obra, Construcción Y Terminación Del Alcantarillado Sanitario En Los Barrios Mirafl Ores Y Santa Rita, Perteneciente A La Zona 1

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de Gaceta144
44 – Miércoles 13 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 144 – Registro Of‌i cial
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas
y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por
Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por
mil sobre los activos totales a la publicación de la presente
ordenanza en el registro of‌i cial tuvieran valores pendientes
de pago por este tributo pagaran un valor único de una
remuneración básica unif‌i cada vigente por concepto de
multa, adicional a este valor se cobrará el interés respectivo.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Of‌i cial Municipal y en
el Registro Of‌i cial. Dada y f‌i rmada en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Tosagua, a los once días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde del cantón
Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACION
El Secretario General del Consejo Municipal del
Cantón Tosagua, CERTIFICA que la ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL
1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA; fue conocida
por el consejo municipal y aprobada en sesiones ordinarias
de los días cinco de abril y once de mayo del 2017
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del
cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 11 de 2017. Conforme lo dispone el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres
ejemplares para su respectiva sanción Legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del
cantón Tosagua.
Tosagua, mayo 19 de 2017. Conforme lo dispuesto en
el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
habiéndose observado el trámite legal correspondiente,
sancionó la presente Ordenanza. Publíquese y Ejecútese.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde del cantón
Tosagua.
Proveyó y f‌i rmó la presente ordenanza, el Ingeniero
Leonardo Sánchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO
DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
TOSAGUA, a los diecinueve días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete. Certif‌i co.-
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General del
cantón Tosagua.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena
autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral
5 conf‌i ere a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la competencia exclusiva de crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD
determina que el objeto de la contribución especial de
mejoras es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier
obra pública municipal o metropolitana.
Además que los concejos municipales o distritales podrán
disminuir o exonerar el pago de la contribución especial
de mejoras en consideración de la situación social y
económica de los contribuyentes.
Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que
existe el benef‌i cio cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro
del área declarada zona de benef‌i cio o inf‌l uencia por
ordenanza del respectivo concejo.
Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que
ref‌i ere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones
especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal
d) Obras de Alcantarillado.
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que
la base de este tributo será el costo de la obra respectiva,
prorrateado entre las propiedades benef‌i ciadas, en la
forma y proporción que se establezca en las respectivas
ordenanzas.
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