Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya De Los Sachas: Que Establece La Contribución Especial De Mejoras Por La Ejecución De La Obra, I Etapa Regeneración Urbana Aceras Y Bordillos Alrededor Del Parque Del Niño, Ubicado Enel Barrio 25 De Diciembre
Número de Boletín | 126 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 23 de noviembre de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 126
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena
autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral
5 confi ere a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la competencia exclusiva de crear, modifi car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD
determina que el objeto de la contribución especial de
mejoras es el benefi cio real o presuntivo proporcionado a
las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier
obra pública municipal o metropolitana.
Además, que los concejos municipales o distritales podrán
disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de
mejoras en consideración de la situación social y económica
de los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que existe
el benefi cio cuando una propiedad resulta colindante con
una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del
área declarada zona de benefi cio o infl uencia por ordenanza
del respectivo concejo.
Que, en el Art. 577, del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que refi ere
a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales
de mejoras, entre otras, se establece en el literal c) Aceras
y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes
para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los
que se incluye audio y video por suscripción y similares, así
como de redes eléctricas;
Que el Art. 578 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que
la base de este tributo será el costo de la obra respectiva,
prorrateado entre las propiedades benefi ciadas, en la
forma y proporción que se establezca en las respectivas
ordenanzas.
Que el Art. 581 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización determina
que la totalidad del costo de las aceras construidas por
las municipalidades será reembolsado mediante esta
contribución por los respectivos propietarios de los
inmuebles con frente a la vía.
Que, el Art. 588, del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización; se dispone
que los costos que se pueden reembolsar a través de
contribuciones por mejoras, entre otros, según el literal
c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada
por contrato o por administración de la municipalidad,
que comprenderá: movimiento de tierras, afi rmados,
pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras,
muros de contención y separación, puentes, túneles, obras
de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios
para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos,
gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras
de ornato.
Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establece que,
para la determinación de cualquiera de las contribuciones
especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades
benefi ciadas. Las exenciones establecidas por el órgano
normativo competente serán de cargo de las municipalidades
o distritos metropolitanos respectivos.
Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que
el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas
respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes
pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras
que le corresponde. El pago será exigible inclusive por la
vía coactiva, de acuerdo con la ley.
Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza
General de determinación y recaudación de las
Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas
en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10,
prescribe que, para el cobro y cálculo de la Contribución
Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirá las
Ordenanzas Específi cas necesarias para cada caso.
Que el Art. 57 letra c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
al Concejo Municipal le corresponde, crear, modifi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute.
Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confi ere la
ley, expide la siguiente:
ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE
LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, I ETAPA
REGENERACIÓN URBANA ACERAS Y
BORDILLOS ALREDEDOR DEL PARQUE DEL
NIÑO, UBICADO EN EL BARRIO 25 DE DICIEMBRE,
PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS
SACHAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación
obligatoria para todas las personas cuyas propiedades
se encuentren en el área de infl uencia del proyecto de I
Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor
del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre,
perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, conforme al
Informe Técnico CEM-003-DP-2016, de fecha 14 de julio
de 2016; emitido por la Dirección de Planifi cación.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es normar
la determinación del cobro de la contribución especial
de mejoras a los benefi ciarios del proyecto de I Etapa
regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque
del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente
al cantón La Joya de los Sachas.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN
Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del
proyecto de I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos
alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio
25 de Diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los
ción
cluye au
redes e
578 d
utonomía
tributo será el costo de la
e las propiedades be
n que se estab
ód
scentr
ibles a las c
ras, se establece
soterramiento y ado
de servicios de telec
udio y video por susc
éctricas;
del Código Orgánico d
a y Descentral
om
uto será el costo de la obra respe
propiedades benefi ciadas, en
establezca en las respecti
osam
ecomun
uscripción
el Código Orgánic
ódigo O
y Desce
ribuib
otras
e so
n d
ud
elé
8 del Código Orgánico de Org
mía y Descentralización, estab
será el costo de la obr
eral c
to de las
aciones
i
ecial
Acera
s rede
fiere
les
s
O
LA
en
lares,
os
así
R
BO
NIÑ
OR
REGE
RD
C
R LA
NE
AN
ONT
E
NZA
RIBU
uient
ESP
o
e:
de las a
ras qu
trib
ibu
e ejecu
nde
iones
ut
que
va,
a
T
ERT
ACHA
, UB
ENEC
C
S
LO
ICAD
ÓN
ALRE
O
ÓN
UCIÓN
U
CÍFIC
ESP
NDE
ICA Q
EC
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba