Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales

Número de Boletín123
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 123
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QQuuee, en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador "Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el bien vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la
preservación de Gestión Ambiental, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de. los espacios degradados,
QQuuee, la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la salud como un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se Vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
al derecho. del agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
QQuuee, la Constitución de la República, en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3. determina
la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos. de la prevención
y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de
materiales, peligrosos para las personas o el ambiente.
QQuuee, el Art. 27 numerales 1, 6, T, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del Código Orgánico del Ambiente
establece: "Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas
y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales, el ejercicio de las siguientes facultades, ¡en concordancia con las políticas y
normas emitidas por los Gobiernos Autónomo Provinciales y la Autoridad Ambienta!
Nacional:
i. Dictar la política pública ambienta! local;
6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos o desechos_ sólidos;
7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para
prevenirlos, aprovecharles o eliminarlos. según corresponda;
9. Generar normas y. procedimientos para prevenir, evitar, reparar. controlar y sancionar la
contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se
haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental:
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas
técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;

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