Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya De Los Sachas: Del Plan Cantonal De Movilidad Sostenible, Modelo De Gestión, Planes Maestros De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial.

Número de Boletín109
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Jueves 12 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 109 – Registro Of‌i cial
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON CHINCHIPE. A los once días del mes
de agosto del año dos mil diecisiete, a las 09H00.- Vistos:
De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
remítase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el
señor Alcalde, para su sanción y promulgación respectiva.
f.)Abg. Willan Alecsander Villacis Jiménez, Secretario
General del GAD del Canton Chinchipe
ALCALDIA DEL GAD DEL CANTON CHINCHIPE.- A
los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,
a las 10H15..- De conformidad y dando cumplimiento
a las disposiciones contenidas en los Arts. 322 y 324 del
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con
la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.-
LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA EL
SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA
TASA DE RASTRO., para que entre en vigencia, a cuyo
efecto se promulgará en los diferentes departamentos de la
Municipalidad, en el dominio Web de la Institución.
f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del GAD
del Canton Chinchipe
Proveyó y f‌i rmo la presente Ordenanza, la señora Nely
Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los
catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
Lo Certif‌i co.- Secretario.
f.) Abg. Willan Alecsander Villacis Jiménez, Secretario
General del GAD del Canton Chinchipe
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
prescribe que “la planif‌i cación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna,
determina como competencia exclusiva de los GAD´s
Municipales “planif‌i car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”;
numeral 6 del artículo 264 establece entre las competencias
exclusivas para los GAD´s municipales, sin perjuicio de
otras que determine la Ley, planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
determina que la inversión extranjera directa se orientará
según las necesidades y prioridades def‌i nidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes
de desarrollo de los GAD´s municipales; que la inversión
pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de
desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará
en los planes de desarrollo nacional y locales y en los
correspondientes planes de inversión;
señala que para la consecución del buen vivir, a las personas
y a las colectividades y sus diversas formas organizativas,
les corresponde participar en todas las fases y espacios de la
gestión pública y de la planif‌i cación del desarrollo nacional
y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles;
Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 55,
contempla entre las competencias exclusivas delos GAD´s
municipales, planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio
de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del
plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se
desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales
les corresponde de forma exclusiva planif‌i car, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial dentro de su territorio cantonal.
La rectoría general del sistema nacional de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al
ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo
técnico nacional de la materia.
Los GAD´s municipales def‌i nirán en su cantón el modelo de
gestión de la competencia de tránsito y transporte terrestre
público, de conformidad con la Ley, para lo cual podrán
delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que
venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de
este Código.
Los GAD´s regionales tienen la responsabilidad de
planif‌i car, regular o controlar el tránsito o transporte
terrestre regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los
municipios.
En lo aplicable, estas normas tendrán efecto para el
transporte f‌l uvial;
Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el
ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas
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