Cantón La Joya de los Sachas: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio municipal de cementerios

Fecha de publicación11 Abril 2022
Número de Gaceta123
Lunes 11 de abril de 2022 Edición Especial Nº 123 - Registro Ocial
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QQUUEE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
QQUUEE, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1, 2 literal a), 5; y, 6
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD,
reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera.
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, otorgan a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar.
QQUUEE, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
competencias exclusivas de los GAD Municipales numeral 5.- Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último
inciso que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
QQUUEE, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que solo por
acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones.
QQUUEE, el artículo 424 de la Constitución de la República delEcuador señala que la Constitución
es la norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
QQUUEE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 6, determina que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Esta
especialmente prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, como lo menciona en el literal e) Derogar impuestos, establecer
exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no
tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta
equivalente en su cuantía.

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