Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín123
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 123
73
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL
CCAANNTTÓÓNN LLAA JJOOYYAA DDEE LLOOSS SSAACCHHAASS..
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, conforme al principio establecido en el Artículo. 238 de la Constitución de la
República, los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía
política, administrativa y financiera;
QQuuee, el último inciso del Artículo. 264 de la Carta Fundamental, dispone que los
gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorios, en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
QQuuee, el Artículo. 66 numeral 25 de la Constitución de la república, garantiza el derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
QQuuee, la Ley del Sistema Nacional de Registro deDatos Públicos, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, establece en su Artículo. 29
que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos;
QQuuee de acuerdo a lo que prescribe la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos en su art. Art. 19.- manifiesta: "Registro de la Propiedad De conformidad con
la Constitución de laRepública, el Registro de la Propiedad será administrado
conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su
funcionamiento a nivel nacional.
Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro
Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento…".
QQuuee, conforme lo prescribe el Artículo. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, y de acuerdo con la Constitución de la República, el gobierno municipal
de cada cantón se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro, además que la Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional;
QQuuee, el artículo 54, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que es función de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas en la Constitución, la Ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos...con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiaridad, participación y equidad";

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR