Ordenanzas Municipales. Cantón la Joya de los Sachas: Que reglamenta la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Número de Boletín579-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que el Art. 53 de la Constitución de la República establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, enuncia en el artículo 240 que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la carta constitucional en su artículo 264 numeral 4, en concordancia con el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Municipales tiene la competencia exclusiva, de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi-cación, transparencia y evaluación.

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y alcantarillado, los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, la Constitución de la República, indica en el artículo 318, que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

Que, la Constitución de la República en su artículo 425, indica que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo, manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 7 expone que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el COOTAD en su artículo 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 137 establece que, el ejercicio de la competencia de prestación del servicio público de agua potable, en todas sus fases la ejecutará los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.

Que, el COOTAD en el artículo 568, señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 96 señala que, declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. (...)

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 102 indica que, es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 106 establece que: Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo establecido por la ley. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República y literales a) del artículo 57, y artículos 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

TÍTULO I Artículos 1 a 10

ÁMBITO, OBJETIVO, USUARIOS

DEL SERVICIO, USO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y OBJETIVO

Art. 1 Ámbito.- La presente ordenanza, se aplica en la jurisdicción del Cantón La Joya de los Sachas, donde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, presta los servicios de agua potable y alcantarillado.
Art. 2 Objetivo.- La presente ordenanza, tiene como objetivo reglamentar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

USO PÚBLICO, USUARIOS DEL SERVICIO

Art. 3 Uso público del agua potable y alcantarillado.- Se considera de uso público la red de agua potable y alcantarillado del Cantón La Joya de los Sachas, y se faculta a los habitantes del Cantón La Joya de los Sachas su aprovechamiento, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4 De los usuarios y las usuarias del servicio.- Son usuarios y usuarias del servicio de agua potable y alcantarillado, las personas naturales y jurídicas, que utilicen el servicio de agua y alcantarillado que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES.

Art. 5

Atribución Municipal.- Conforme a lo que dispone el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es atribución del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Art. 6

Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado es la encargada de la producción, distribución, administración, facturación, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado que administre en el Cantón La Joya de los Sachas.

Art. 7 Sistemas de agua y/o alcantarillado rurales.-

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, podrá responsabilizarse parcial o totalmente de la gestión de un sistema de agua potable y/o alcantarillado del área rural que cuente con una Junta de Agua reconocida legalmente por la...

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