Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya De Los Sachas: Que Reglamenta El Procedimiento Para Implementación, Financiamiento Y Venta Del Proyecto De Vivienda De Interés Social

Número de Boletín118
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Lunes 23 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 118 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
artíulo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Ecuador señala: “Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”
Que, el artículo 35 de la Carta Magna señala que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
artículo 66 numeral 26 consagra el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social
y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.
Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución
de la República del Ecuador “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…”.
Que, de conformidad con el Art. 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán las siguientes competencias
exclusivas: ....1) Planif‌i car el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial… 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.
Que, el literal f) del Art.4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como f‌i nes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho
a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art.
54, literales a), c), i) señala: “Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes: a).-
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales...; c) Establecer el régimen
de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planif‌i cación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; i).-
Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
desarrollar planes y proyectos de vivienda de interés social
en el territorio cantonal.”
Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del
Autonomía y Descentralización que trata de las competencias
exclusivas del Gobierno municipal, determina “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Autonomía y Descentralización, dispone en su Art. 147,
determina: “Ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y
una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas.”
Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del
Autonomía y Descentralización, una de las atribuciones del
Concejo Municipal, es “Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Los
consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar
la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes
inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación,
trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los
dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se
podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de
acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado…”
Autonomía y Descentralización en el artículo 446
determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, propiciar proyectos de urbanización y de vivienda
de interés social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, por razones de utilidad
pública o interés social, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y el
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de
conf‌i scación.
En el caso que la expropiación tenga por objeto proyectos
de urbanización y vivienda de interés social, el precio de
venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de
las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento
realizadas. El gobierno autónomo descentralizado
establecerá las condiciones y forma de pago.”
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