Cantón la Joya de los Sachas: Que regula la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales

Número de Boletín767-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales, peligrosos para las personas o el ambiente.

Que, la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, en el Artículo. 14 de la Constitución de la República del Ecuador "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Que, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 100 dispone: "La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo."

Que, el artículo 238 de la Constitución Política en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del COOTAD, establecen y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna y Artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantizan facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a las municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios; entendiéndose como costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación. El monto de las tasas se fijará por ordenanza;

Que, el Artículo 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, faculta al Concejo Municipal a regular mediante ordenanza, el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección de desechos sólidos y aseo público;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de conformidad con los Artículos 264 de la Constitución numeral 4 y 55 letra d) del COOTAD, "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, competencia que guarda relación con los preceptos constantes de los artículos 136 inciso 4, 137 inciso 4, y 431 del mismo cuerpo legal;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas velar por la salud de la comunidad a fin de propender a su bienestar físico, mental y social; proveer de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a más de crear conciencia ciudadana en materia de gestión integral de los desechos sólidos;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral, desde la generación, clasificación, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final; y debe ser realizada por el Gobierno Municipal con la participación de la ciudadanía del cantón;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Que, El Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, que contiene los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, en su artículo 1 señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A;

Que, El Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 856 de 21 de diciembre de 2012, en el anexo B señala que se consideran como desechos peligrosos aquellos que se generan en las actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios médicos y odontólogos, laboratorios clínicos, bancos de sangre, centros de investigación médica.

Que, el Art. 5 numeral 1 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios en su artículo dispone: "Son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, las siguientes: 1,-Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal".

Que, los costos por la prestación del servicio de aseo público y recolección de desechos sólidos se han incrementado por efectos de costos de mantenimiento de maquinaria y herramientas, mantenimiento y reparación del parque automotor, ampliación de la cobertura del servicio a áreas rurales, tratamiento y disposición final tecnificada, entre otros; lo que ha infiuido en que la prestación del servicio no sea autofinanciable y se mantenga un subsidio elevado;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, a fin de garantizar la vida útil del relleno sanitario de propiedad municipal;

Que, los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del Cantón;

Que, es un deber de la Entidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón;

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRALDE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, SANITARIOS Y ESPECIALES EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

ÁMBITO. OBJETO, COMPETENCIAS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO, OBJETO, COMPETENCIAS

Art. 1 Ámbito.-La presente ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos territoriales del cantón La Joya de Los Sachas.

Está encaminada a establecer los principios y directrices para determinar las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores públicos y privados en el manejo y disposición de desechos sólidos en el cantón La Joya de los Sachas; y, señala los límites permisibles, tasas, controles, infracciones y sanciones en esta materia.

Art. 2 Objeto.-La presente Ordenanza regula las competencias del Gobierno Municipal y la...

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