Ordenanzas Municipales. Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva que establece la determinación, emisión y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras por la ejecución de obra pública

Número de Boletín123
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de abril de 2022 Edición Especial Nº 123 - Registro Ocial
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QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral quinto, establece
que es competencia exclusiva del Gobierno municipal crear, modificar y suprimir
contribuciones especiales de mejoras, así como reglamentar su cobro por medio de
ordenanzas,
Descentralización, establece el beneficio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública en el cantón La Joya
de los Sachas lo que genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad
de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente
al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella:
Descentralización, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados, entre ellas crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
QQuuee, el COOTAD en el artículo 569, establece: “Art. 569.- Objeto.- El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o
metropolitana.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de
los contribuyentes”
Descentralización establece la excepción por participación monetaria o en especie: Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar
proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de
las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras
QQuuee, el Artículo 571 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece los Subsidios solidarios cruzados. - En el cobro de los servicios
básicos deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de
mayores y menores ingresos.
Descentralización puntualiza. - Son sujetos pasivos de la contribución especial de Mejoras
los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto
de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o
social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al
alcalde de conformidad con este Código.

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