Cantón Junín: Que reglamenta el cobro de la tasa por los servicios de gestión integral de los residuos sólidos, áreas de expansión urbana, parroquia(s) y área rural

Fecha de disposición30 Marzo 2017
Fecha de publicación30 Marzo 2017
Número de Gaceta974
Jueves 30 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 974
resciliación contractual inmediata del local ocupado, y por
ende la desocupación inmediata del mismo; y, además las
sanciones competentes tipif‌i cadas en las Leyes vigentes.
TERCERA.- Remítase un ejemplar a la Asamblea Nacional,
Territorial, Autonomía y descentralización.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Municipal de Junín, a los 17 días del mes de octubre del
2014.
f.) Ing. Kléber Miguel Solórzano Villavicencio, Alcalde del
cantón Junín.
f.) Ab. Yonny Gabriel Moreira Zambrano, Secretario
General.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA
REFORMATORIA Y DEROGATIVA DE ARTÍCULOS
DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN
Y OCUPACIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES
Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN JUNÍN, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón
Junín, en dos sesiones Ordinarias realizadas los días jueves
09 de octubre y viernes 17 de octubre de 2014, en primer y
segundo debate, respectivamente. Lo certif‌i co.-
f.) Ab. Yonny Gabriel Moreira Zambrano, Secretario
General.
ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los diecisiete
días del mes de octubre de 2014, a las 14h00.- De
conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con
la Constitución y Leyes de la República SANCIONO,
para que entre en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Kléber Miguel Solórzano Villavicencio, Alcalde del
cantón Junín.
Proveyó y f‌i rmó la presente, en la fecha antes indicada.
Junín, 17 de octubre de 2014.
f.) Ab. Yonny Gabriel Moreira Zambrano, Secretario
General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE JUNÍN
Considerando:
Que, conforme a lo previsto en el Art. 54 del COOTAD,
son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Junín, entre otras, las siguientes: a).-
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; f).- Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución
y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos
y construir la obra pública cantonal correspondiente, con
criterios de calidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
Que, al amparo de lo que se dispone en el Art. 55, literal
d) del COOTAD, se tiene que al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Junín le corresponde
como una de sus competencias exclusivas, aquella de prestar
los servicios públicos, como el relacionado al manejo de
residuos sólidos.
Que, así mismo, el Art. 137 del COOTAD, incisos cuarto
y quinto, al tratar sobre el ejercicio de las competencias de
la prestación de servicios públicos, al referirse al servicio
público de manejo de residuos sólidos, en todas sus fases,
dice que éste lo ejecutarán los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales con sus respectivas
normativas y que la provisión de ellos responderá a los
principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y que
los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a
través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con
menores recursos económicos, para lo cual se establecerán
mecanismos de regulación y control, en el marco de las
normas nacionales.
Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) y b)
establece como atribución del Concejo Municipal el
ejercicio de la facultad normativa en las materias que son
de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; para regular mediante
ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor.
Que, el Art. 170 DEL COOTAD, prevé la posibilidad de
establecer subsidios para cubrir el costo de los servicios
públicos indispensables, como el que es materia de la
presente Ordenanza; así, al respecto dice: “Subsidios.- En
el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá
aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los
sectores de mayores y menores ingresos.”
Que, el Art. 171, literal a) ibídem, al referirse a los recursos
f‌i nancieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, indica como tales a aquellos que se generan
por su propia gestión, entre otros.
Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la Facultad
tributaria a favor de Los Gobiernos Municipales, en cuyo
ejercicio podrán crear, modif‌i car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento
o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad.- En tal virtud, cuando por decisión del
gobierno municipal, la prestación de un servicio público

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