Ordenanzas Municipales. Cantón Junín: Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de los cementerios municipales
Número de Boletín | 971 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
6 – Lunes 27 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 971
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
TERCERA.- Una vez aprobada esta Ordenanza, se encarga
a la Secretaría del Concejo Municipal, su notifi cación
inmediata a la Delegación Provincial Electoral para los
fi nes legales pertinentes.
Dada y fi rmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, a los
catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Lic. Elario Tanguila Andy. MSc., Alcalde.
f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.
CERTIFICACION
En mi calidad de Secretaria General del Concejo
Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo
Municipal de Arajuno conoció, analizó y aprobó la
“ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD ELECTORAL”, en Sesión Ordinaria,
desarrollada en primer debate el 07 de Febrero de 2017,
y en Sesión Ordinaria, en segundo debate el 14 de febrero
de 2017; aprobándose en esta última fecha la redacción
defi nitiva de la misma.
Arajuno, 14 de Febrero de 2017.
f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares,
original y copia la “ORDENANZA QUE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL” para
su respectiva sanción u observación.
Arajuno, 15 de Febrero de 2017.
f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DE
ARAJUNO.- Por cumplir con todos los requisitos legales
y de conformidad con lo que determina el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA
QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL”, y ordeno su publicación en la gaceta
ofi cial, en el dominio web de la institución, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial, conforme lo establece
Territorial, Autonomía y Descentralización.- Cúmplase.
Arajuno, 17 de febrero de 2017.
f.) Lic. Elario Tanguila Andy. MSc., Alcalde, Gobierno
Municipal de Arajuno.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNI-
CIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y fi rmó, la Ordenanza
que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, el 17 de
febrero de 2017.- LO CERTIFICO.
Arajuno, 17 de febrero de 2017.
f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.
GAD. MUNICIPAL DE ARAJUNO.- La Secretaría del
GAD Municipal.- Certifi ca que es fi el copia del original.-
f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN JUNÍN
Considerando:
Que el Art. 225 de la Constitución de la república, numeral
2 indica lo siguiente: el sector público comprende: las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que el Art. 227 de la Constitución de la república indica
lo siguiente: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planifi cación, trasparencia y
evaluación.
Que el Art. 240 de la Constitución de la República, indica
lo siguiente: Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
Parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que el Art. 277 de la Constitución de la República indica
serán deberes generales del Estado:
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