Ordenanzas Municipales. Cantón Lago Agrio: Para El Cobro Y Exoneración De Las Contribuciones Especiales De Mejoras

Número de Boletín81
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
10 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 81
Artículo 2.- Al primer inciso del artículo 9, agréguese lo
siguiente:
“Para el caso especial de aquellas empresas que por
sus características particulares de producción son auto
generadoras de energía, la recaudación será realizada
por la Municipalidad”.
Artículo 3.- En el segundo inciso del artículo 9, sustitúyase,
“CNEL, Sucursal Milagro y Empresa Eléctrica Riobamba
deducirán mensualmente hasta el 10% de lo ingresado, por
concepto de costo de recaudación “, por “CNEL, sucursal
Milagro y Empresa Eléctrica Riobamba deducirán
mensualmente los porcentajes f‌i rmados en los convenios
de cooperación interinstitucional por concepto de costo
de recaudación”.
Artículo 4.- Al artículo 10, agréguese un segundo inciso,
que dirá:
“Para los casos especiales a los que se ref‌i ere el artículo
anterior, se procederá a realizar una conciliación de
cuentas mensual a f‌i n de determinar el valor exacto a
cobrar y para ello se considerará el valor histórico de
consumo y/o producción de energía eléctrica más alto,
así como el máximo valor por Kw/h cobrado por la
Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP”
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Gobierno
Municipal de Crnel Marcelino Maridueña, a los cinco días
del mes de junio del dos mil diecisiete.
f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del cantón Crnel.
Marcelino Maridueña.
f.) Abg. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
Certif‌i co que la presente REFORMA A LA ORDE-
NANZA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESALOJO
DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CNEL.
MARCELINO MARIDUEÑA, fue discutida y aprobada
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Crnel. Marcelino Maridueña, en sesiones del 10 de
mayo y 5 de junio del 2017, en primero y segundo debate
respectivamente.-
Crnel. Marcelino Maridueña 8 de junio del 2017.
f.) Abg. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la presente
“LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA
LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE BASURA Y DESALOJO DE DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CNEL. MARCELINO
MARIDUEÑA”. y ordena su promulgación a través de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Marcelino Maridueña, 8 de junio del 2017.
f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del cantón Crnl.
Marcelino Maridueña.
Sancionó y ordenó la promulgación a través del Registro
Of‌i cial la presente “LA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESALOJO DE
DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CRNEL.
MARCELINO MARIDUEÑA”. el señor Doctor Nelson
Herrera Zumba, Alcalde de Crnel Marcelino Maridueña, a
ocho de junio del 2017.- LO CERTIFICO.-
Marcelino Maridueña, 8 de junio del 2017.
f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
LAGO AGRIO
Considerando:
del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, les faculta a los gobiernos
municipales en el ámbito de sus competencias y territorios,
en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
establece que sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para
regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes (…);
Que, el artículo 6 ibídem, garantiza la autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga
la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial (…);
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