Ordenanzas Municipales. Cantón Lago Agrio: Que establece y regula el sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado en la zona urbana de la ciudad de Nueva Loja

Número de Boletín667
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LAGO AGRIO

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 238, establece que los municipios gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el área urbana consolidada de la ciudad de Nueva Loja, sufre graves problemas de congestión de tráfico, por la ocupación desordenada de las vías públicas con vehículos que de manera indistintamente permanecen estacionados durante largas jornadas, impidiendo, tanto el libre desplazamiento vehicular, como el uso de las vías para el propósito primordial de la movilización de los ciudadanos y sus bienes;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 57 literal x) regular y controlar el uso del suelo en su territorio, de conformidad con las leyes de la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 417, son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;

Que, es necesario dotar a la ciudad de Nueva Loja, en aquellos sectores que sufren los problemas expresados, de espacios adecuados de estacionamiento en las vías públicas, de modo que puedan ser ocupados en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo de tránsito y obtener una mayor movilidad vehicular; y,

En uso de sus deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en los artículos 57 literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

NORMAS Y REGULACIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO

DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas técnicas, disposiciones y regulaciones para la ocupación de la vía pública con estacionamientos de vehículos, en forma ordenada y controlada; en aquella zona de la ciudad donde operará el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado en la Ciudad de Nueva Loja.
Art. 2

Alcance.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en este instrumento, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en las vías públicas, dentro de la zona Urbana de la ciudad de Nueva Loja en la que va a funcionar el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado y que se detalla en el artículo 15, la misma que es susceptible de ampliarse o reducirse.

Art. 3

Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se enmarca en los estacionamientos generales debidamente fijados con límite de tiempo en las calles pre determinadas de la ciudad de Nueva Loja, que está enmarcado con lo que dispone los numerales 9 y 10 del artículo 179 del "Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial", que se refiere a la clasificación de los estacionamientos de vehículos en vías públicas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

MARCO LEGAL

Sección Primera Artículo 4

FUNCIONES PRIMORDIALES Y COMPETENCIA

Art. 4 Competencias exclusiva de la Municipalidad.-

El Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, podrá planificar, controlar y regular el tránsito y transporte terrestre, dentro de su circunscripción territorial; en concordancia con lo que se estipula en el tercer inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Sección Segunda Artículos 5 y 6

DE LOS BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

Art. 5

Bienes Municipales de Dominio Público.- Los bienes municipales sobre los que la Municipalidad ejerce dominio, y cuya función inmediata es la prestación de servicios públicos a los que están directamente destinados, constituyen bienes de dominio público, dentro de los cuales se encuentran los bienes de uso público, según lo estipulado en el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Art. 6

Bienes Municipales de Uso Público.- Tal como lo señala el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD Art. 252 en el literal a), son bienes municipales de uso público, entre otros: las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que pertenecen a la jurisdicción administrativa de cada jurisdicción cantonal; en el presente caso correspondiente al cantón Lago Agrio.

Sección Tercera Artículos 7 y 8

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS

BIENES DE USO PÚBLICO

Art. 7 Utilización Individual de los Bienes de Uso Público.- Podrán ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Art. 8 Ocupación Transitoria de Bienes de Uso Público.- En concordancia con lo señalado en el artículo precedente, en el arrendamiento u ocupación transitoria de terrenos, calles y otros bienes de uso público, a los que se refiere el artículo 604 del Código Civil, se cobrarán las pensiones anuales, mensuales o diarias que en forma general se establecerán en las ordenanzas municipales.
Sección Cuarta Artículo 9

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 9 Reglamentación del Uso de la Vía Pública.- La reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos, así como el regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y sub-urbanas de las cabeceras cantonales y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón, son funciones primordiales de la Municipalidad.

Es deber y atribución del Concejo Municipal, el reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas, y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos.

Sección Quinta Artículos 10 y 11

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA

PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS

Art. 10 De la Utilización Individual de las Vías de Comunicación.- Constituye materia de utilización individual el uso de las vías de comunicación para su ocupación transitoria con estacionamientos, de acuerdo con las previsiones consignadas en los artículos precedentes, por lo que la Municipalidad está facultada para requerir por dicho uso, el pago de la regalía estipulada en la ley.
Art. 11 Autorización para la Ocupación de la Vía Pública con Estacionamientos.- Sobre la base de las disposiciones del COOTAD, únicamente a la Municipalidad le corresponde regular y autorizar la utilización individual de las vías de comunicación para su ocupación transitoria con estacionamientos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 26

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO

ROTATIVO ORDENADO TARIFADO EN LA ZONA

URBANA DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA

(SEROTNL)

CAPÍTULO I Artículos 12 a 16

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO

TARIFADO NUEVA LOJA

Art. 12

Del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado.- Para la ocupación ordenada y controlada de la vía pública con estacionamientos de vehículos, se crea y establece el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la Ciudad de Nueva Loja, bajo administración directa, supervisión y control de la Municipalidad, el mismo que funcionará con límite de tiempo, previo el pago de una tarifa, y la aplicación de sanciones por contravenciones cometidas durante su uso.

Art. 13 Objetivos del SEROTNL.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la Ciudad de Nueva Loja, que se conocerá por las siglas SEROTNL, persigue los siguientes objetivos:

Ordenar y Regular el uso de la vía pública, liberando el espacio de la calzada que se ocupa en forma ilegal y caótica con estacionamientos, para obtener una circulación vehicular más fluida;

Disminuir los conflictos de tráfico y la congestión vehicular en los sectores de la ciudad donde opere el sistema, con el fin de evitar la saturación de las vías, que debido a su geometría física, tienen una limitada capacidad;

Obtener una mayor oferta de espacios de estacionamiento, para un mayor número de usuarios en las calles de mayor demanda, a través del sistema de rotación y ocupación media;

Impulsar el uso equitativo de los estacionamientos en la vía pública, evitando su ocupación abusiva y aprovechamiento indiscriminado en beneficio particular, mediante la generación de una...

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