Cantón Lago Agrio: Reforma De La Ordenanza Que Reglamenta La Gestión, Administración, Mantenimiento Y Funcionamiento Del Parque Ecológico Recreativo Lago Agrio “perla”
Fecha de disposición | 22 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1032 |
Lunes 22 de mayo de 2017 – 15Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1032
DISPOSICION DEROGATORIA.- Queda derogada
la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas
de Espacio Público destinados para el funcionamiento de
Mercados Informales y Ferias Libres, aprobada en sesiones
del 14 y el 21 de marzo del 2005 en primero y segundo
debate, respectivamente, así como la reforma aprobada en
sesiones del 15 de agosto y 1 de septiembre del 2006, y
todas las demás reformas y normas municipales que, de
cualquier modo, se opusieran a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIÒN FINAL.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia, a partir de su publicación en la página Web de
la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
DADO y fi rmado en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Esmeraldas, a los treinta y uno días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del Cantón.
f.) Dra Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (e).
CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS
DE ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS MUNICIPALES
Y MERCADOS INFORMALES Y FERIAS, fue discutida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas en
sesiones Ordinarias del 8 de Julio del 2016 y 31 de Octubre
del 2016, en primero y segundo debate respectivamente.
Esmeraldas, 31 de Octubre del 2016.
f.) Dra Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (e).
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ESMERALDAS.- Esmeraldas, noviembre 1
del 2016; a las 8H30.-VISTOS: De conformidad con los
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización , remito original y copias de la presente
Ordenanza, al señor Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira,
para su sanción respectiva.-
f.) Dra Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (e).
ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON.- De
conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322
Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO
Y ORDENO la promulgación a través de su publicación
de la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE
MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS
DE ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS MUNICIPALES
Y MERCADOS INFORMALES Y FERIAS, a los ocho
días del mes de noviembre del 2016.
Esmeraldas, noviembre 8 del 2016
f.) Dr Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del Canton.
SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ
la promulgación a través de su publicación, el señor Lenin
Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de la ORDENANZA
SUSTITUTIVA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE
LAS ZONAS DE ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES Y MERCADOS INFORMALES Y
FERIAS, a los ocho del mes de noviembre del 2016.
Esmeraldas, noviembre 8 del 2016
f.) Dra Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (e).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
Art. 24.-Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
Art. 37en el numeral 4 dice: “El Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos:
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados
de transporte y espectáculos…..”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
señala: “El Estado garantizará políticas de prevención de
las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a:
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados
de transporte y espectáculos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su Art. 264.- Los Gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley:
1. Planifi car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planifi cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
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