Ordenanzas Municipales. Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín514
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorMANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA
Viernes 21 de junio de 2019 – 35Registro O cial Nº 514
voluntad propia, y según las necesidades de los usuarios,
realizar la actualización del avalúo de los predios,
considerando el valor de la tierra más el valor de la
construcción de haberlo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÙNICA.- Considérese la segunda reforma de la presente
Ordenanza los artículos 8 y 9.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza,
quedan derogadas y sin asidero legal todas las ordenanzas
y disposiciones que se le opongan a las contenidas al
presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal
en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Antonio Ante, la sanción correspondiente por
parte del Alcalde y su publicación en el Registro O cial,
Gaceta O cial y Dominio Web institucionales.
Dada y rmada en el Pleno de la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Antonio Ante, a los 18 días del mes
de abril del 2019.
f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.
f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General
del Concejo (E).
RAZÓN: Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario
General del Concejo Municipal de Antonio Ante,
CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS
POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las
sesiones ordinarias del 11 y 18 de abril del año dos mil
diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente;
siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma
que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso
Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación
correspondiente de conformidad al Artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización. Antonio Ante, a los 22 días del mes
de abril del año dos mil diecinueve.
f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General
del Concejo del GADM-AA (E).
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE
ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido
el procedimiento establecido en el mencionado Código
Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES
VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO
ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento
de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 23 días del
mes de abril del año dos mil diecinueve.
f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.
CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de
Antonio Ante certi ca que el Msc. Fabián Efrén Posso
Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES
VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO
ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su
ejecución y publicación en el Registro O cial, Gaceta
O cial, y Dominio Web Institucional. Lo certi co,
Atuntaqui, a los 24 días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General
del Concejo del GADM-AA (E).
CERTIFICO: Que el presente documento es el copia
del original que reposa en los archivos de la Secretaría
General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Antonio Ante a mi cargo.
Atuntaqui, 14 de mayo de 2019.
f.) Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del
GADM-AA (E).
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON LAGO AGRIO
Considerando:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modi car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186
recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales
para crear, modi car, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras generales o especí cas, por el establecimiento
o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en
razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala
que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible,
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