Cantón Lago Agrio: Que Regula, Controla Y Promueve El Desarrollo De La Actividad Turística.

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017
Número de Gaceta31
Jueves 6 de julio de 2017 – 25Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 31
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADOMUNICIPAL
DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Considerando:
66 numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el derecho
a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y
ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales
pueden ser ejercidos a través de las distintas modalidades
turísticas desarrolladas conforme a la ley;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de
la República establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales la de preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos f‌i nes;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la
República, señala como uno de los objetivos del régimen
de desarrollo el construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable;
de Organización Territorial y Descentralización COOTAD,
crearon el Sistema Nacional de Competencias con el
objeto de organizar las instituciones, planes, programas,
políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las
competencias y corresponden a cada nivel de gobierno,
guardando los principios de autonomía, coordinación,
complementariedad y subsidiariedad;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
referente a las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, señala que le corresponde:
regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente
la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas
y empresas comunitarias de turismo;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 135 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone que el turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los
niveles de gobierno;
Que, el Art. 3, literal b) de la Ley de Turismo, dictamina
como uno de los principios de la actividad turística, la
participación de los gobiernos seccionales para impulsar
y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización;
Que, la letra d) del artículo 4 de la Ley de Turismo, determina
como uno de los objetivos de la política del sector turístico,
el propiciar la coordinación de los diferentes estamentos
del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la
consecución de los objetivos turísticos;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Lago Agrio, tiene las atribuciones de planif‌i car, controlar
capacitar, realizar estadísticas locales, fomentar, incentivar
y facilitar la organización, funcionamiento y competitividad
de la actividad turística en el Cantón Lago Agrio,
atribuciones que fueron trasladadas desde el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Turismo, mediante
Convenio de Transferencias de Competencias, y para lo
cual puede expedir ordenanzas y resoluciones de carácter
local que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del
Turismo de conformidad con la Ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1186, publicado en el
Registro Of‌i cial 244 de 5 de enero de 2004, se ha expedido
el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,
en cuyo cuerpo se regulan detalladamente el ejercicio de las
competencias relacionadas con el sector turístico;
Que, mediante Resolución CNP-001-2009 de fecha 05 de
noviembre de 2009, la Secretaria Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo SENPLADES, se establece la Política
Nacional de Descentralización Turística y Gestión Local
del Turismo, con el objetivo de: La generación de espacios
públicos sanos, alegres, seguros y solidarios, se promueve
la valorización y el disfrute del uso no instrumental del
tiempo, el uso del tiempo de ocio en actividades culturales,
artísticas, físicas y recreativas para todos los grupos de
edad, mejorar las condiciones de salud física y espiritual de
los habitantes del país; para dinamizar la actividad turística,
la generación de empleo e ingresos y mejorar la calidad
de vida de la población y erradicar la pobreza; fortalecer
la capacidad institucional y técnica de los gobiernos
seccionales, como dinamizadores del turismo local y
regional; establecer fuertes lazos entre el Estado Central,
los gobiernos seccionales, los empresarios y comunidades
locales; y, vigorizar la imagen de Ecuador como destino
turístico de calidad y convertirlo en sector estratégico de la
reactivación económica nacional;
Que, la Resolución 001-CNC-2016, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial publicado el 23 de
marzo de 2016, determina las facultades y atribuciones de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales,
respecto al desarrollo de actividades turísticas;
Que, la creación y reglamentación de la Dirección de
Turismo, la prestación de Servicios, la Conformación del
Consejo Cantonal de Turismo, el control y recaudación
de la tasa por la licencia única anual de funcionamiento
(LUAF) de establecimientos turísticos, la zonif‌i cación de el
área turística y la Ventanilla Única, debe constituir un solo
cuerpo legal que cumpla con lo dispuesto en el Art. 54 letra
g) del COOTAD.
Que, de conformidad con el Art. 60 letra d) del Código
Descentralización COOTAD, son atribuciones y deberes
del Alcalde, entre otras, presentar proyectos de Ordenanzas
al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del
gobierno Autónomo descentralizado municipal.
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26 – Jueves 6 de julio de 2017 Edición Especial Nº 31 – Registro Of‌i cial
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y
PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Lago Agrio, para cumplir sus f‌i nes implementará
las instancias administrativas de la Dirección de Gestión de
Desarrollo Turístico, con las siguientes áreas:
a) De la Promoción Turística
b) De Regulación y Control
c) Del Área Técnica
Art. 2.- De las competencias.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, será el
encargado de def‌i nir las directrices generales a adoptarse en
materia de promoción y desarrollo del turismo en el cantón
Lago Agrio, para cumplir con la disposición contemplada
en el Art. 54 letra g) del COOTAD, en base a las políticas
nacionales que para el efecto dicte el Ministerio de Turismo.
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DE DESARROLLO DE TURÍSTICO
TITULO I
Art. 3.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Turístico
Municipal.- Es la dependencia municipal encargada de
ejecutar, implementar y hacer cumplir las disposiciones
de esta ordenanza en el marco jurídico del Art. 54 letra
g) del COOTAD y del Convenio de Descentralización y
Transferencias de Competencias, Atribuciones, Funciones,
Responsabilidades y Recursos.
Art. 4.- Funciones- La Dirección de Gestión de Desarrollo
Turístico Municipal tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a. Cumplir y hacer cumplir lo que dispone la Ley de
Turismo, el Art. 54 letra g) y más normas del COOTAD,
los reglamentos a la ley y las ordenanzas en materia de
turismo que para su f‌i n fueren expedidas;
b. Ejecutar la promoción turística, de gastronomía, cultura,
saberes ancestrales, paisajes del cantón Lago Agrio, de
sus parroquias y comunidades;
c. Actualizar el catastro turístico cantonal, periódicamente
así como el inventario de recursos naturales,
interculturales, paisajísticos, gastronómicos, es decir,
de toda índole que exprese nuestra interculturalidad,
debiendo sujetarse a la normativa vigente;
d. Proponer proyectos turísticos a ser desarrollados
dentro de la jurisdicción del cantón Lago Agrio, los
mismos que estarán acordes a la legislación nacional e
internacional;
e. Conceder, renovar y recaudar por medio de ventanilla,
las licencias únicas anuales de funcionamiento,
necesarias para que toda persona natural o jurídica
realice actividades turísticas dentro del cantón Lago
Agrio;
f. Controlar y vigilar las actividades que realizan los
establecimientos turísticos dentro del cantón Lago
Agrio;
g. Coordinar, promover y facilitar la realización de ferias,
certámenes, exposiciones, congresos, conferencias
y demás actividades nacionales e internacionales de
turismo, de iniciativa municipal, comunitaria o privada;
h. Autorizar y controlar junto con el Ministerio del
Ambiente y otros organismos competentes, las
actividades turísticas en las áreas naturales legalmente
protegidas, así como en lagunas y playas;
i. Precautelar el patrimonio turístico del Cantón Lago
Agrio, con sujeción a las normas establecidas en la Ley;
j. Promover el desarrollo turístico del cantón a través de
estudios, planes, acciones, directamente por parte del
Municipio o conjuntamente con otros actores públicos,
comunitarios y privados, nacionales o internacionales;
k. La realización de obras públicas que favorezca y facilite
el turismo como señalética, adecuación y puesta en
valor de espacios públicos, concesión de áreas públicas
a la iniciativa privada, comunitaria, asociativa, etc.
l. Promover la calidad del Destino y sus recursos a través
de procesos de capacitación, certif‌i cación, Calidad,
distintivos, reconocimientos y similares que buscan
que la oferta del cantón Lago Agrio sea de calidad, se
distinga a nivel nacional e internacional, satisfaga las
expectativas de los turistas, y motive su promoción a
otros turistas;
m. Ejecutar aquellas atribuciones que han sido transferidas
al Gobierno Autónomo Descentralizado de Lago Agrio
en materia de turismo; y,
n. Elaborar el Plan Operativo Anual de Turismo.
o. Las demás que le conf‌i eren la Ley de Turismo, el
Estatuto Orgánico de Gestión del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Lago Agrio;
Título II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA
GESTIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL
CANTÓN LAGO AGRIO.
Art. 5.- Integrantes.- Para cumplir con las funciones
específ‌i cas y sin perjuicio de ampliar su capacidad
administrativa en la presente ordenanza, la Dirección de
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