Ordenanzas Municipales. Cantón Lago Agrio: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado mayorista de abastos y productos de la zona de la ciudad de Nueva Loja

Número de Boletín498
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de mayo de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 498
ORDENANZA QUE REGULA EXENCIONES Y
REBAJAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN
EL CANTÓN COTACACHI", aprobada por el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
de Santa Ana de Cotacachi, al Msc. Jomar Cevallos
Moreno, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Ana de Cotacachi de conformidad
Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA
DE COTACACHI.- Cotacachi, 26 de abril de 2019.- En
cumplimiento con lo que prescribe los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, al haberse aprobado
la Ordenanza siguiendo el trámite de ley y por cuanto la
misma está acorde a la Constitución y demás leyes de la
Republica sanciono la “ORDENANZA QUE REGULA
EXENCIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS
MAYORES EN EL CANTÓN COTACACHI ".
f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de
Cotacachi.
Certif‌i co.- Que el Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santa Ana de Cotacachi sancionó la “ORDENANZA
QUE REGULA EXENCIONES Y REBAJAS
TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL
CANTÓN COTACACHI" en la ciudad de Cotacachi, a
los 26 días de abril de 2019.
f.) Ab. Nancy Pijuango Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Considerando:
Que, la Constitución de la República Ecuador, en su Art.
33 establece: "El trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado".
artículo Art. 249, señala: “Los cantones cuyos territorios
se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención
preferencial para af‌i anzar una cultura de paz y el
desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales
que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e
interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación
de estos derechos”.
artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales,
a crear, modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Art. 325 de la Carta Magna dispone: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores”.
Que, el Art. 39 de la LEY ORGANICA PARA
LA PLANIFICACION INTEGRAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL
AMAZONICA, ordena: “Incentivos a la actividad
económica sostenible.- El Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de
sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán
incentivos f‌i nancieros y no f‌i nancieros, para las personas
naturales o jurídicas que implementen actividades
económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas
preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía
para acceso al crédito, asumir parte de los costos de
transferencia y desagregación de tecnología e innovación,
apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados,
dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias,
proveer infraestructura logística, entre otros previstos por
la Ley”.
Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, puntualiza que: "Es comerciante minorista,
la persona natural que de forma autónoma, desarrolle un
pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de
uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que
no exceda los límites de dependientes asalariados, capital,
activos y ventas, que serán f‌i jados anualmente por la
Superintendencia de Compañías";
Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos
5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el Art. 7 del COOTAD expresa: “Facultad normativa.-
Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables Dentro de su circunscripción
territorial..."
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dice: "Prestar servicios que satisfagan necesidades
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