Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos

Número de Boletín635-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, los gobiernos municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 264, numeral 12 de la Constitución de la República, tienen como competencias exclusivas el regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; competencia que se la ejerce en función de lo determinado en el Art. 238 de la Constitución.

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia; esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias tengan facultades legislativas;

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución determina que es una de sus competencias exclusivas ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo.

Que, el artículo 276, en su numeral 4, de la Constitución de la República, en lo relativo a los objetivos del régimen de desarrollo prevé "Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.";

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria";

Que, el artículo 55 en su literal b) del COOTAD, establece la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo.

Que, el artículo 55 en su literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley";

Que, el Artículo 54 en su literal k) ibídem, como una de sus funciones prescribe: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada con las políticas ambientales nacionales"

Que, el literal p) del art. 54 de la ley ibídem, establece como una de las funciones de los GAD municipales: "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad

Que el artículo 55 en su literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas";

Que el artículo 55 en su literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras";

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta el ejercicio de la competencia, observando las limitaciones y procedimientos previstos en las leyes correspondientes y dispone que en el ejercicio de la capacidad normativa, deban contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de áridos y pétreos. Dispone que autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios para la obra pública;

Que, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, la Ley de Minería en su Art. 142, determina que cada Gobierno Municipal asumirá la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales de construcción en los lechos de los ríos, lagos y canteras.

Que, El Reglamento General de la Ley de Minería en literal d) del su Art. 8, habla de la jurisdicción y competencias de La Agencia de Regulación y Control Minero, dentro de las cuales está la de remitir a los gobiernos municipales, en relación a la explotación de materiales de construcción, los dictámenes previos y obligatorios que les permitan expedir las autorizaciones para la explotación de este tipo de materiales.

Que, el Art. 44 de la norma ibídem señala: "Competencia de los gobiernos municipales.-Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo".

Que, El Art. 4 del Reglamento de Régimen especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para la obra pública, determina que el ministerio sectorial ha pedido de una entidad o institución pública, otorgará la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas en estricta relación con el volumen y plazo de vigencia de la ejecución de la obra;

Que, el artículo 8 del Código Tributario, en armonía con lo establecido en la Constitución y el Reglamento especial de Explotación de los Materiales Áridos y Pétreos faculta a los Gobiernos autónomos descentralizados crear, modificar o extinguir tributos;

Que, La ley de Gestión Ambiental en su artículo 19 establece que todas las obras públicas o privadas, y los proyectos públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, previamente a su ejecución deben ser calificados por los organismos descentralizados de control;

Que, la ley antes enunciada en su art. 20 puntualiza que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva;

Que, el artículo 21 de la ley ibídem, determina que los sistemas de manejo ambiental incluirán los estudios de línea base; la evaluación de impacto ambiental; planes de manejo; evaluación de riesgos; sistemas de monitoreo; planes de contingencia, planes de abandono;

Que, es obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio dentro de su jurisdicción, procurar el bienestar material de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotación, uso, y movimiento del materiales áridos y pétreos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, expidió la Resolución No. 0004-CNC-2014, que contiene la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, publicada en el Registro oficial N. 411 de 8 de enero de 2015;

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 literales a), b), c) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA,

AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,

LAGOS DEL CANTÓN LAGO AGRIO

TITULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza establece las normas para regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas y canteras, ubicados en la jurisdicción del cantón Lago Agrio, establece los procedimientos para la consulta previa y prevé la remediación de los impactos ambientales, sociales y de infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de esos materiales.

Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones técnicas y ambientales de explotación de las actividades extractivas de materiales áridos que son aquellos que resultan de la disgregación de las rocas y se caracteriza por su estabilidad...

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