Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que regula la organización y funcionamiento de las ferias libres

Número de Boletín804-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "... Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales..."

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de las competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, en el Art. 325 de la Constitución de la República, se establece que el "...Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores..."

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal determinadas en el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se encuentra la prevista en el literal L)

"...Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios..."

Que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, determinas en el Art. 55 del COOTAD, se encuentra la de los literales "...b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón..."; y, "...e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras..."

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

...los gobiernos municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad...

Que, es deber de la Municipalidad del Cantón Lago Agrio reglamentar todo lo relativo al manipuleo y reglamentos e inspección de mercados como lo estipula los Arts. 55, letra e) relacionado a actividades de saneamiento ambiental y 57, letra y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, de conformidad con el Art. 60, letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es deber del Alcalde someter a consideración del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio el presente proyecto de ordenanza; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVO Y AMBITO

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular La organización y funcionamiento del servicio de Ferias Libres del Cantón Lago Agrio y las actividades que se desarrollen en las mismas.
Art. 2

Las Ferias Libres son espacios exclusivamente destinados para el ejercicio del comercio minorista de productos de consumo masivo y artesanal, expendidos directamente por los productores locales y de otras regiones del país, previo el pago de una tarifa establecida por el gobierno autónomo descentralizado municipal de Lago Agrio, que permita financiar en parte los gastos operativos y administrativos.

Art. 3 Las Ferias Libres funcionarán en los lugares y en los días que determine el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en el horario comprendido entre las 04H30 y las 21H00, para lo cual contará con la vigilancia de la Policía Municipal necesaria.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

AUTORIDADES MUNICIPALES

Art. 4 En las Ferias Libres ejercerán sus competencias las siguientes autoridades: el Alcalde o Alcaldesa, el Comité de adjudicación de Puestos, el Director/a de Servicios Públicos, el Administrador/a, el Comisario/a Municipal y las Autoridades Municipales que determinen las Ordenanzas.
Art. 5

El Comité de Adjudicación de Puestos estará constituido por los siguientes miembros:

  1. El Presidente/a del Comité de Adjudicación de Puestos, quien lo presidirá;

  2. El Director/a de Servicios Públicos;

  3. El Administrador/a de la Feria Libre.

El quórum mínimo se conformará con dos de los tres miembros principales con voz y voto, en caso de empate, el Presidente o su delegado, tendrá voto dirimente.

Art. 6 El Comité se reunirá mensualmente de forma ordinaria y cuando fuese necesario de manera extraordinaria.
CAPITULO III Artículos 7 a 12

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Art. 7 La adjudicación de puestos permanentes en las Ferias Libres estará a cargo del Comité de Adjudicación de Puestos; y en el caso de expendedores esporádicos, la Dirección de Servicios Públicos, quien deberá llevar un registro de los mismos.
Art. 8 Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto de expendio, ni destinar el puesto a otras actividades, que no sean las especificadas en la autorización concedida.
Art. 9 Son funciones del Comité de Adjudicación de Puestos:
  1. Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Concejo.

  2. Adjudicar puestos en las ferias libres.

  3. Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento de los puestos permanentes, cuando hubieren causales; y,

  4. Las demás que sobre la materia le delegue la Municipalidad.

Art. 10 El Administrador/a de las Ferias Libres del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, será el encargado de la coordinación y ejecución de la correcta administración, de las mismas .El control que lo hará con el apoyo de la Dirección de Medio Ambiente y la Comisaria Municipal, bajo los lineamientos de la Dirección de Servicios Públicos.
Art. 11 Las funciones del Administrador/a de las Ferias Libres son:
  1. Planificar, programar, dirigir coordinar y evaluar las actividades de la sección y sus dependencias;

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y de las resoluciones pertinentes que emanen del Concejo, Alcaldía y más leyes conexas;

  3. Formular los planes y programas de manera coordinada con la Dirección de Servicios Públicos que permita una adecuada prestación de los servicios;

  4. Vigilar el correcto desenvolvimiento de las actividades administrativas, el funcionamiento del alumbrado eléctrico, agua potable, basureros y estado de seguridad de las Ferias Libres, ser vigilante del buen trato al cliente;

  5. Coordinar las labores de control con el personal de inspectores y policías municipales;

  6. Controlar que se cumplan las normas de higiene en el expendio de víveres;

  7. Controlar que se mantenga en cada puesto de venta una balanza o romana, que sirva para la verificac ión del peso por parte del público;

  8. Vigilar que los víveres se expendan con sujeción a los precios oficiales que constarán en las respectivas pizarras, que los vendedores exhibirán al público, con el fin de evitar la especulación;

  9. Recomendar normas y procedimientos técnicos para optimizar la gestión del servicio de Ferias Libres y de los espacios destinados a la comercialización de los productos;

  10. Velar por que las edificaciones y equipamiento de las ferias libres se encuentren en perfecto estado;

  11. Controlar la correcta utilización de espacio de circulación y locales o espacios asignados para la comercialización de productos;

  12. Atender los reclamos que presente el público y los dependientes de los puestos de venta;

Art. 12 Dentro del sistema organizativo de las Ferias Libres, funcionará bajo la responsabilidad del Administrador/a, quien dependerá administrativamente de la Dirección de Servicios Públicos.
CAPITULO IV Artículos 13 a 22

DE LOS...

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