Ordenanzas Municipales. Cantón Las Lajas: Que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural

Número de Boletín156
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156
Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del cantón Las Lajas, a los 20 días del mes de diciembre de
2019.
f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las
Lajas.
f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS
LAJAS
C E R T I F I C A:
Que la Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Tasas
de Recolección de los Desechos y Residuos Sólidos en
el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en sesión
ordinaria celebrada el día 17 de diciembre y sesión
extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2019.
Las Lajas, diciembre 20 de 2019.
f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.
El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón
Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confi ere el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, declara sancionada la
Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los
trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.
Las Lajas, diciembre 20 de 2019.
f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las
Lajas.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LAS LAJAS
C E R T I F I C A:
Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la
ordenanza que antecede el día 20 de diciembre de 2019.
Las Lajas, diciembre 20 de 2019.
f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS
LAJAS
Considerando:
Qué; el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador determina Que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.”
Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre
otros los GADs Municipales.
Qué; el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador determina “Que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Cantonales, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias, y
jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades
ejecutivas”.
Qué; el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador determina 14 competencias exclusivas sin
perjuicio de otras establecidas por Ley que tienen y
ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales”.
Qué; el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento
del Registro Ofi cial 303 del martes 19 de octubre del 2010
desde entonces se encuentra vigente y de aplicación en el
territorio del país, y sus reformas correspondientes.
Qué; el Art. 3 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
“Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas
de los Gobiernos descentralizados, se regirán por los
principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y
Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad,
Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y
Sustentabilidad del Desarrollo.
Qué; el Art. 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y Financiera propias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizaos, salvo lo prescripto por la Constitución y
las leyes de la República”.
Qué; el Art. 28 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que “cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno
Autónomo Descentralizado para la promoción del
desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio
de sus competencias.
Qué; el Art. 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina “Que
los Gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, administrativa y nanciera”.
Qué; el Art. 56 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que “El Concejo Municipal es el órgano de legislación
y scalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal”.

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