Ordenanzas Municipales. Cantón Las Lajas: Que regula la gestión integral y tasas de recolección de los desechos y residuos sólidos
Número de Boletín | 156 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 6 de marzo de 2020 – 37Registro Ofi cial Nº 156
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita
por el señor doctor Wilson Mentor Toainga Toainga,
Fiscal General del Estado, Subrogante.- Quito, Distrito
Metropolitano a, 07 de febrero de 2020.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifi co:
que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaria General de la Fiscalía
General del Estado.- Quito 10 de febrero de 2020.- f.) Dr.
Edwin Erazo, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICICPAL DEL CANTON LAS
LAJAS
Considerando:
del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y fi nanciera.
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art.
66 numeral 27 de la Constitución de la República es un
derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, el artículo 83 numeral 6 Ibídem, determina, que
constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales.
la República del Ecuador, en completa armonía con lo
señalado en el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe: “Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción,
reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos;
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada
en forma integral desde la generación, clasifi cación,
barrido, recolección, disposición fi nal y tratamiento de los
Residuos Sólidos;
Que, es un deber del GAD Municipal de Las Lajas velar por
la salud de la comunidad a fi n de proporcionarles debida
atención y así propender a su bienestar físico, mental y
social;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
en concordancia con lo establecido en la Constitución de
la República, ratifi ca como una competencia exclusiva de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de
desechos sólidos;
su inciso cuarto que “...las competencias de prestación de
servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán
los gobiernos autónomos descentralizados municipales con
sus respectivas normativas...”;
Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en
el considerando anterior establece que “...los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo...”;
Que, el COOTAD en sus Artículos 57 literales a), b) y
c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados crear tasas por la prestación de los
servicios públicos.
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud, dispone
“La recolección, transporte, tratamiento y disposición
fi nal de desechos es responsabilidad de los municipios
que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y
ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia
de las normas de bioseguridad y control determinadas por
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