Cantón Latacunga: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta99
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 99 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga
en cumplimiento con los Arts. 7, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, y Art. 43 y 44 de la
Resolución Nº005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y
Gestión del Suelo, así también, en sesión ordinaria del 1 de septiembre del
2021 y sesión extraordinaria del 13 de septiembre del 2021 el Concejo
Municipal del GADMCL, aprobó la “Ordenanza que Aprueba la
Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la
Actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Latacunga”,
la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Edición Especial
N° 1731 del Registro Oficial el jueves 28 de octubre del 2021.
Según ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0010-A de la Secretaría Nacional de
Planificación de fecha 19 de noviembre del 2021, expidió las “DIRECTRICES
PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS AL
NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025”, define en su Art. 2 la
obligatoriedad de cumplimiento para todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales, que en su Art. 4 define que los GAD´s deben
alinear los objetivos estratégicos y metas de los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial con los Objetivos y Metas definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, para lo cual las unidades o áreas responsables de
la elaboración y ejecución de los PDOT de los GAD´s deben revisar el Plan
Nacional de Desarrollo 2021-2025 y hacer la propuesta de alineación
conforme el instrumento diseñado para el efecto, en su Art. 5 refiere que la
propuesta de alineación debe ser puesta en conocimiento de la máxima
autoridad del GAD, quien la validará y convocará al Consejo de
Planificación del GAD correspondientes, para su revisión y emisión del
informe favorable, además en su Art. 6 establece que la propuesta de
alineación, así como el informe favorable deben ser remitidos al órgano
legislativo del GAD para su aprobación y finalización del proceso mediante
la emisión de la ordenanza correspondiente, definiendo en su Única
Disposición Transitoria el 31 de enero del 2022 como plazo para concluir con
el proceso de alineación de sus instrumentos, por lo cual la Dirección de
Ordenamiento Territorial dando cumplimiento a lo señalado, realizó la
alineación y ajuste de objetivos estratégicos, metas, indicadores al Plan
Nacional de Desarrollo 2021-2025.
Así también, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Latacunga en sesión extraordinaria realizada el día 30 de diciembre del
2021 aprobó la “Ordenanza que Regula la Formación, Determinación,
Administración y Recaudación del Impuesto a los predios urbanos y rurales
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del cantón Latacunga para el bienio 2022-2023”, en la cual se
establecieron las zonas de valor de suelo urbano y rural.
Del mismo modo, por pedidos ciudadanos se ha requerido la reforma de
las disposiciones determinadas en el cuerpo normativo, donde se incluyan
las necesidades de la población acerca del Uso y Gestión del Suelo en el
cantón y se reconozca sus derechos previamente adquiridos, respetando
las garantías constitucionales y respetando el debido proceso
administrativo, por lo cual con los antecedentes antes expuestos se
considera la necesidad de realizar esta Primera Ordenanza Reformatoria a
la “Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial y la Actualización del Plan de Uso y Gestión del
Suelo del cantón Latacunga, regulando la normativa de acuerdo a las
necesidades poblacionales que se presentan, con la finalidad de contar
con una normativa accesible a las necesidades de la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.”;
Públicas, determina que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento
territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en
sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de
gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa”;
Públicas, precisa que: “Son funciones de los Consejos de Planificación de
los gobiernos autónomos descentralizados: numeral 1. Participar en el
proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente …”;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que: “En concordancia con las disposiciones del Código
de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los planes de
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desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados contendrán al menos, los siguientes componentes: a)
Diagnóstico (…), b) Propuesta (…), c) Modelo de Gestión (…)
Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados
considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores
de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente.”;
Públicas, determina que: “Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las
disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados
observarán los siguientes criterios: b. Los planes de ordenamiento
territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del
suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente
en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto.
Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos
la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en
el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este
nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren
derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley
y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritales.
Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales
se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) …”;
Públicas, estipula que: Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto
normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo
descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión”;
Públicas, define que: Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión,
presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno
autónomo descentralizado”;
Autonomía y Descentralización, establece: “Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas

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