Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga: Para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín115
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 115 - Registro Ocial
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CECILIA*
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LATACUNGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La violencia de género se ha convertido en el fenómeno social más alarmante
en la última época, especialmente la violencia de las que son objeto las
mujeres; los tipos de violencia identificados van desde la violencia física,
psicológica, política y en ocasiones hasta económica. La raíz del problema se
ha identificado y manifestado por múltiples motivos, que nacen de una
interrelación social y el errado prejuicio de una supremacía entre hombres y
mujeres, así como la falta de políticas públicas que surtan efecto al momento
de prevenir y erradicar la violencia de género.
Históricamente la lucha contra la violencia de género ha sido una constante
entre los distintos niveles de gobierno, activistas, así como también la sociedad
civil organizada. En América Latina y el Caribe, la violencia contra las mujeres
era considerada como un asunto privado, en el cual el Estado no debía
interferir y poco trascendía la magnitud del problema, debido a ello no se lo
estimaba como un tema para ser tratado a nivel normativo y de política
pública.
Entendiéndose que la acción de la lucha de las mujeres, ha motivado y
exigido a través del marco legal internacional, la creación de normativa
nacional, motivo por el cual en los años ochenta en Ecuador se empieza a
visibilizar la violencia como un problema de salud pública y se logra que tenga
un tratamiento a nivel político. La visibilidad se acentuó más, cuando el
Ecuador firma y suscribe los siguientes instrumentos internacionales: La
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, en julio de 1980 y ratificada en noviembre del 1981; La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer Belém do Pará en 1994; La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las
Naciones Unidas de Beijing en 1995; La Declaración de Viena sobre femicidio
del año 2012.
En este sentido, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Latacunga cuente con una normativa enfocada en la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en ámbitos
intrafamiliar, educativo, laboral, deportivo, estatal, centros de privación de
libertad, mediático, en el espacio público, en las instituciones de salud y en
emergencias o situaciones humanitarias. Así como la articulación de políticas
públicas que concatenen las diferentes instancias a nivel gubernamental
dentro del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de Violencia.
A nivel cantonal, la incidencia de la violencia en casos reportados es
alarmante, de acuerdo a las estadísticas reportadas a nivel cantonal en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 23 de septiembre de
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2021, se han reportado 874 llamadas de auxilio al sistema Ecu-911 por violencia
de género, de los cuales el 53.5% fueron por violencia psicológica, el 26.3%
violencia intrafamiliar, y el 20.1% violencia física.
CONSIDERANDO:
que: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para
sus habitantes”; en concordancia con el Artículo 10 ibídem, que
determina: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Ecuador establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades”;
que: “Recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución en sus literales a) y b)
“Reconoce y garantiza a las personas: a) La integridad física, psíquica,
moral y sexual. b) una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar
y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, esclavitud y la explotación sexual (…)”;
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define
que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de
acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
programas y, brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público”;
que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
y servicios públicos estipula en su numeral primero que su orientación
será “...hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos...” así también
en el numeral tercero “El Estado garantizará la distribución equitativa y

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