Cantón Latacunga: Que regula la formación, determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta1928
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1928 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN, DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LATACUNGA PARA EL BIENIO 2022-
2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro Inmobiliario es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que
apoya a las municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e
integra información: situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de y sobre el territorio; por lo tanto cumple
un rol fundamental en la gestión del territorio urbano de una ciudad.
La disposición que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Latacunga, desde la competencia constitucional es la
de formar y administrar los catastros, así como de estructurar el inventario en el
catastro urbano y rural del cantón y utilizar de forma integrada la información
para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios de
impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades
de producción, regularizaciones de tenencia del suelo, equipamientos de
salud, medio ambiente y expropiación.
La formación, administración, determinación y recaudación del impuesto a la
propiedad urbana y rural sirve para la definición del valor de la propiedad,
desde el punto de vista jurídico, y en cumplimiento de la disposición
constitucional de competencias exclusivas y de las normas en el Código de
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, así como
también, de las normas emitidas por el ente rector en lo referente a la
formación de catastros inmobiliarios urbanos y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye un valor intrínseco, propio
o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y
para otros efectos tributarios y no tributarios y de expropiación.
En cumplimiento a lo que determinan los Arts. 139 y 496 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Municipalidades
en forma obligatoria deben realizar las actualizaciones generales de catastros
prediales y de la valoración de la propiedad urbana y rural en cada bienio.
En este sentido, se ha establecido que en los últimos años las zonas urbanas y
rurales del Cantón Latacunga han crecido considerablemente,
incrementando el fraccionamiento de los predios y las edificaciones, por lo
que es necesario regular mediante Ordenanza su actualización y su
valoración, en cumplimiento con la normativa legal vigente.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 55 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, literales a) y b) disponen que al Concejo Municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor;
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de
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unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Descentralización, estipula que los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales
son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las
finanzas públicas.
Que, en aplicación al Art. 492 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
Autonomía y Descentralización, reglamentarán los procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus
tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes
inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Autonomía y Descentralización, se estipula la actualización del avalúo y
del catastro, por lo tanto las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Que, en el Art. 501 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determina al sujeto pasivo del impuesto a los
predios urbanos, los propietarios de predios ubicados dentro de los
límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo
sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en
la forma establecida por la ley.
Autonomía y Descentralización, determina al sujeto pasivo del impuesto
a los predios rurales, la o el propietario o la o el poseedor de los predios
situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Que, el Art. 98 del COA, estipula el acto administrativo que es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en el ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales,
siempre que se agote con su cumplimento y de forma directa.

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