Cantón Latacunga: Que regula la tarifa para el transporte público intracantonal urbano

Número de Boletín628-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA

Considerando:

Que, el artículo 225 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que él sector público comprende: Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios" públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos".

Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 6 en su parte pertinente dispone: "Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley:

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal".

Que, el Art 394 de la Constitución de la República dispone que: "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias".

Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad

Vial (LOTTTSV). Publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 398 de 7 de agosto del 2008: cuya Ley Orgánica

Reformatoria a la misma fue publicada mediante Registro

Oficial No. 415 de 29 de marzo del 2011 y mediante

Registro Oficial Suplemento No. 407 de 31 de Diciembre del 2014.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que esta Ley tendrá por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y á las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que, la letra a) del Art 201 de la citada Ley, señala que los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a ser transportados con un adecuado nivel de servicio pagando la tarifa correspondiente.

Que, el Art. 48 de la Ley ibídem indica que en el transporte terrestre gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, para lo cual, se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio...

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