Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Para la administración, regulación y control de tasas de agua potable y alcantarillado para la ciudad de General Leonidas Plaza Gutiérrez

Número de Boletín821-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMON INDANZA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el articulo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de solidaridad;

Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado, en su literal "a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales d) y e) disponen: "d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley", y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales; a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición le ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.";

Que, el Cantón Limón Indanza no cuenta con normativa legal actualizada para la Administración, Regulación y Tarifas para el uso de los Servicios de Agua Potable; y,

En uso de las facultades señaladas,

Expide:

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION,

REGULACION Y CONTROL DE TASAS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA

LA CIUDAD DE GENERAL LEONIDAS PLAZA

GUTIÉRREZ

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL

Art. 1

Objetivo.-La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la prestación de los servicios que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, empezando por el acceso e incluyendo aspectos técnicos, comerciales, operativos, de facturación y medición de consumo, hasta el cierre de los servicios, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, y las consecuencias de sus incumplimientos.

Art. 2 Alcance.-La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para:
  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

  2. Los titulares de conexiones, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios.

Los servicios regulados por la presente Ordenanza son el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario y ambiental prestados por el GAD Municipal de Limón Indanza.

Art. 3 Base Legal.

1. Constitución de la República del Ecuador.

2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

3. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

4. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

5. Ordenanza Municipal.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 4

Uso Público de los sistemas de agua potable.-Se declara de uso público el servicio del Agua Potable y Alcantarillado en el Cantón Limón Indanza, facultando el aprovechamiento de la producción del líquido vital, exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de la Unidad de Servicios Públicos, dependencia que se encuentra subordinada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos; los usuarios se sujetaran a las prescripciones de la presente Ordenanza. Las plantas de tratamiento de agua potable y alcantarillado, así como todas las instalaciones existentes para la prestación de estos servicios pertenecen al GAD Municipal de Limón Indanza.

Art. 5 Responsabilidad de la Unidad de Servicios Públicos.- El uso de Agua Potable y de Alcantarillado se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones pertinentes

La Unidad de Servicios Públicos bajo la subordinación de la Dirección de Obras y Servicios Públicos garantizará la continuidad, calidad y correcta prestación del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros afines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar al GAD Municipal de Limón Indanza por daños o perjuicios. Los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado está conformado por las siguientes unidades:

1. Captaciones,

2. Redes de conducción,

3. Planta de Tratamiento de Agua Potable,

4. Reservas,

5. Redes de distribución,

6. Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado,

7. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

  1. Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización se encontraran a cargo del GAD Municipal de Limón Indanza, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del usuario.

  2. En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán cancelados a través de la emisión de un título de crédito, a nombre de la persona infractora.

  3. Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema en el Cantón Limón Indanza, la Unidad de Servicios Públicos está en la obligación de notificar dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios, indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio. Actividades que serán coordinadas directamente con la Unidad de Comunicación y Relaciones Publicas del GAD Municipal de Limón Indanza.

  4. En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Unidad de Servicios Públicos tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso el GAD Municipal de Limón Indanza, no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a terceros.

CAPITULO III Artículos 6 a 13

DE LA OBTENCIÓN DE SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 6 Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios: el GAD Municipal de Limón Indanza está obligada a brindar el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado siempre que:

1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. El predio se encuentre en el ámbito de su responsabilidad, y

3. Exista factibilidad del servicio.

Se pueden establecer condiciones específicas respecto a negaciones ante falta de requisitos o conexiones anteriores en el predio.

Los predios que son de propiedad del GAD Municipal y que se encuentran en arriendos y/o comodatos a personas naturales o jurídicas pagarán mensualmente el servicio de agua potable y/o alcantarillado del predio utilizado.

Art. 7 Modalidades del servicio.-El servicio de provisión de agua potable a todo inmueble, se prestará a través de alguna de las siguientes modalidades:
  1. Por conexión convencional de agua potable, en los sectores donde exista infraestructura de red pública;

  2. Por bocatoma o pileta comunitaria, donde no exista infraestructura de redes para conexiones convencionales de agua potable. Las provisiones por bocatoma o pileta comunitaria constituyen sistemas transitorios que estarán operativos mientras se mantenga la limitación de infraestructura indicada. El funcionamiento de estos sistemas transitorios estará sujeto a las regulaciones específicas que se establecen en la presente Ordenanza, sin perjuicio de toda otra normativa de origen nacional, cantonal o municipal, que resulte aplicable;

  3. Por conexión especial: y,

  4. Por otra modalidad indicada en esta Ordenanza o por otra previamente aprobada por el GAD Municipal.

Art. 8 De los Requisitos: Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:

Para personas naturales:

1. Copia de la escritura pública notariada, que justifique la propiedad del predio del que solicita la provisión del servicio o comodato del mismo.

2. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

3. Solicitud del servicio adquirida en...

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