Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: De funcionamiento de la estación de buses “Limón Indanza”

Número de Boletín423
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 423
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En cuanto a las de niciones sobre los
desechos sanitarios y peligrosos se estará a lo establecido
en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral
de Desechos Sanitarios publicado en el Registro O cial
No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014
SEGUNDA.- La presente ordenanza se mantendrá como
ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que
traten sobre la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde que sea
sancionada.
La presente ordenanza ha sido dada y rmada en la sala
de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cuyabeno el 11 de diciembre del
2018.
f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C., Alcalde del cantón
Cuyabeno.
f.) Ab. Marco Espinoza Peña el, Secretario del GAD-MC.
CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA PARA LA
GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS
Y PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN
CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones
ordinarias celebradas el 27 de noviembre del 2018 y el 11
de diciembre del 2018.
f.) Ab. Marco Espinoza Peña el, Secretario del GAD-MC.
SANCIÓN.- Tarapoa, 14 de diciembre del 2018 de
acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con
el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose
observado el trámite legal pertinente sanciono la
presente ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE
DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN CUYABENO.
f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C., Alcalde del cantón
Cuyabeno.
CERTIFICACIÓN: Sancionó y rmó la presente
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS
SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS GENERADOS
EN EL CANTÓN CUYABENO el señor Alipio Amador
Campoverde Campoverde, Alcalde del Cantón Cuyabeno
a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Marco Espinoza Peña el, Secretario del GAD-MC.
EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMON INDANZA
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 6 de la actual Constitución de
la República del Ecuador, es competencia exclusiva de
los Gobiernos Municipales plani car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro del territorio
Cantonal.
Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que: “es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal”.
Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece que: “es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, establecer el régimen del uso
del suelo y urbanístico”.
Que, el Art. 129 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que: “en el ejercicio de la competencia de
vialidad atribuidas en la Constitución al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde las
facultades de plani car, construir y mantener la vialidad
urbana.
Que, el Art. 130 inciso segundo del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales les corresponde de forma exclusiva plani car,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad
vial dentro de su territorio cantonal.
Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, sustituye el primer y segundo inciso del Art. 61 en
la que obliga a los vehículos de transporte público de
pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante
otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control
de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el
organismo competente, ingresar a los terminales terrestres
de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros;
Que, dentro de las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales del Art. 30.5
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, literal d): “plani car, regular y controlar el
uso de la vía pública”; f): “Construir terminales terrestres,
centros de transferencia de mercadería, alimentos y
trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo”;
Que, el Art. 62 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus inciso segundo
mani esta: “En las ciudades en donde no exista terminales
terrestres, los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
determinarán un lugar adecuado dentro de los centros
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