Cantón Limón Indanza: Para la planificación, regulación, control, la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta1645
Lunes 16 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1645 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El turismo como actividad económica deriva una enorme responsabilidad en
la demanda y uso del territorio, transporte, alojamiento, alimentación,
información, entretenimiento e infinidad de servicios y bienes destinados a
satisfacer al turista o viajero. El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Limón Indanza, busca impulsar una propuesta de proyecto de
ordenanza para contar con un instrumento normativo que regule, planifique,
fomente, gestione, incentive, facilite la organización, funcionamiento y
competitividad de la actividad turística en la jurisdicción territorial cantonal
de Limón Indanza; en virtud de ello, el turismo debe ser observado como una
actividad vinculante y dinamizadora de la economía local y como un elemento
integrador de desarrollo y beneficio social, cultural, ambiental y económico.
El Cantón Limón Indanza, se constituye como unas de las jurisdicciones
prósperas de desarrollo en la Provincia de Morona Santiago, donde se realizan
actos de comercio e intercambio de productos agrícolas; y la promoción de la
cultura y costumbres propias, así como su gastronomía y sitios turísticos; lo
que genera la masificación de las personas que diariamente acuden al Cantón
Limón Indanza; aquello alimenta la seria necesidad de que la Municipalidad
regule las actividades turísticas sustentadas entre las personas naturales, los
prestadores de servicios turísticos, las empresas de alojamiento, alimentos y
bebidas, transportes y otras que conforman informalmente el turismo en la
zona.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al
Ecuador como “Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las fuentes
del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en
concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y
garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El turismo como actividad económica deriva una enorme responsabilidad en
la demanda y uso del territorio, transporte, alojamiento, alimentación,
información, entretenimiento e infinidad de servicios y bienes destinados a
satisfacer al turista o viajero. El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Limón Indanza, busca impulsar una propuesta de proyecto de
ordenanza para contar con un instrumento normativo que regule, planifique,
fomente, gestione, incentive, facilite la organización, funcionamiento y
competitividad de la actividad turística en la jurisdicción territorial cantonal
de Limón Indanza; en virtud de ello, el turismo debe ser observado como una
actividad vinculante y dinamizadora de la economía local y como un elemento
integrador de desarrollo y beneficio social, cultural, ambiental y económico.
El Cantón Limón Indanza, se constituye como unas de las jurisdicciones
prósperas de desarrollo en la Provincia de Morona Santiago, donde se realizan
actos de comercio e intercambio de productos agrícolas; y la promoción de la
cultura y costumbres propias, así como su gastronomía y sitios turísticos; lo
que genera la masificación de las personas que diariamente acuden al Cantón
Limón Indanza; aquello alimenta la seria necesidad de que la Municipalidad
regule las actividades turísticas sustentadas entre las personas naturales, los
prestadores de servicios turísticos, las empresas de alojamiento, alimentos y
bebidas, transportes y otras que conforman informalmente el turismo en la
zona.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al
Ecuador como “Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las fuentes
del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en
concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y
garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
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trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Que, el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 de su
artículo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “crear, modificar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Que, el artículo 243 de la Constitución de laRepública del Ecuador y el
artículo 285 del COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos
descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por
la ley”;
y Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a
los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD establece como función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
“Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal
en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el
órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
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Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, determina como facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus
circunscripciones territoriales;
Que, el artículo 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la
competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que
la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera
coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades
rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las
características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las
competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El
turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada
concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 322 ibídem establece que Los consejos regionales y
provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los
proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición
de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos
que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la
finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria,
el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas,
deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio
ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán
ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que
mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen
incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, establece la vigencia de
los convenios de descentralización de competencias suscritos con
anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el literal b) y e) del artículo 3 de la Ley de Turismo, establece como
principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro
del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria

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