Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Que Reforma A La Ordenanza Que Reglamenta La Determinación, Administración Y Recaudación De Las Tasas Por Servicios Técnicos Y Administrativos Que El Municipio Presta A Los Contribuyentes
Número de Boletín | 1010 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
46 – Martes 23 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1010
actualizada su califi cación. El incumplimiento de esta
disposición será motivo de sanción a las partes contratantes
de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico
Monetario y Financiero y en la normativa vigente según
corresponda.”
ARTÍCULO 4.- Reformar la Norma de control para la
califi cación de los auditores internos de las entidades de los
sectores fi nanciero público y privado, expedida mediante
resolución No. SB-2016-1193, de 21 de diciembre de
2016, en los siguientes términos:
4.1. Sustituir el primer inciso del artículo 4 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4.- Los auditores internos califi cados
actualizarán cada dos (2) años la siguiente información:
4.2. Sustituir la letra d., del artículo 4 por el siguiente texto:
“d. Declaración juramentada de no encontrarse incurso
en las inhabilidades e impedimentos previstos en el
artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero
y de mantener las condiciones y del cumplimiento de los
requisitos con los cuales se le otorgó la credencial de
califi cación como auditor interno; y,”
4.3. Incluir como tercera disposición transitoria la
siguiente:
“TERCERA.- Cuando sea aplicable, a los solicitantes de
una califi cación para ejercer la función de auditor interno
en las entidades bajo el control de la Superintendencia de
Bancos, se les otorgará la respectiva resolución con una
califi cación temporal, la que será validada y sustituida
con una califi cación defi nitiva, luego de que procedan a la
rendición de las pruebas de valoración de conocimientos de
la que trata la letra h. del artículo 3 de la presente norma,
para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos establecerá
el cronograma con las fechas y horas, el que se comunicará
a través de circular que será publicada en la página web del
organismo de control.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, el dos de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- En el Distrito Metropolitano de Quito,
el dos de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LIMÓN INDANZA
Considerando:
República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales
las competencias de crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que el literal g) del artículo 568 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de
los servicios administrativos; servirán entre otras, literal g)
Servicios Administrativos.
Que el Art. 565 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone:
que todas las normas tributarias que fi nancian ingresos
municipales, mantendrán su plena vigencia.
Que el Art. 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, manifi esta: “Que el funcionario
o empleado al que incumba el pago de planillas u otras
obligaciones de la Entidad contratante que retenga o
retarde indebidamente el pago de valores en relación al
procedimiento de pago establecido en los contratos, serán
destituidos de su cargo por la Autoridad nominadora…”.
Que la Reforma a la Ordenanza que reglamenta la
determinación, administración y recaudación de las tasas
por servicios técnicos y administrativos que el Municipio
del Cantón Limón Indanza presta a los contribuyentes; se
encuentra publicada en el Registro Ofi cial-Edición Especial
No.- 767, en fecha jueves 17 de noviembre del 2016;
Que es necesario establecer mecanismos tendientes a
regular el cobro de la tasa que por servicios administrativos
presta el GAD Municipal de Limón Indanza, a la ciudadanía
y proveedores;
En ejercicio de las facultades que le confi eren el artículo 264
inciso fi nal de la Constitución de la República del Ecuador
y los artículos 56, 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS QUE EL MUNICIPIO DEL
CANTÓN LIMÓN INDANZA PRESTA A LOS
CONTRIBUYENTES
Art. 1.- En la tabla de valores defi nida en el literal g) del
artículo 3 “Servicios Administrativos”, cámbiese por lo
siguiente que dirá:
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