Cantón Limón Indanza: Que reforma a la Ordenanza para la administración, regulación y control de agua potable y alcantarillado para ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez
Número de Boletín | 503 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA
Considerandos:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
Que, el articulo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de solidaridad;
Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado, en su literal “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales d) y e) disponen: “d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”, y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales; a), b) y c) disponen: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición le ordenanzas cantonales, acuerdos y...
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