Cantón Limón Indanza: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece las normas de control para el tratamiento de los desechos sólidos

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta144
Jueves 21 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 144
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución de 2008, en su Capítulo Segundo “Derechos del buen vivir”, sección
segunda “Ambiente sano” artículo 14 indica: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
Sumak Kawsay;
Que, en la Constitución del 2008, artículo 15 indica: “El Ecuador promoverá, en el sector público
y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto, La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho del agua”;
Que, en la Constitución del 2008, artículo 66 numeral 27 señala que, se reconoce y garantiza a las
personas el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en la Constitución del 2008, arculo 83, numeral 6, señala como deber y responsabilidad de
las ecuatorianas y ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, en la Constitución del 2008, artículo 238, establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, en la Constitución del 2008, artículo 278, numeral 2, establece que, para la consecución del
buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les
corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental;
Que, en la Constitución del 2008, los arculos 395 y 396 se reconoce como principios ambientales
la adopción y aplicación transversal de las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;
Que, el numeral 2 del arculo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que,
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control
de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales;
Que, el arculo 415 de la Constitución del 2008, establece; "que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos lidos y líquidos";
Que, el arculo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización de aquí en delante COOTAD, expone: que los concejos municipales tienen la

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