Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Reformatoria de funcionamiento del camal municipal, el mercadeo, introducción, faenamiento del ganado, la comercialización de productos cárnicos y sus derivados

Número de Boletín806
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 806
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador determina, "Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes,
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local (...)";
Que, el Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, "las personas o entidades
que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa
del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la
descripción que incorpore (...)";
Que, el Art. 66 numeral 15) de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se
reconoce y garantiza a las personas: "El derecho de desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental";
Que, el Art. 264, numeral 5), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
a "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras";
Que, el Art. 281 numeral 7) de la Constitución de la República del Ecuador, establece, "que la
responsabilidad del estado es precautelar que los animales destinados a la alimentación humana
estén sanos y sean criados en un entorno saludable," y el numeral 13), "prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados o que ponga en riesgo su salud o que la ciencia
tenga incertidumbre sobre sus efectos (...)";
Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, "el sistema económico
es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica
y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir (...)";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
Artículos 5 y 6 consagran la autonomía administrativa y financiera a los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: literal 1) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los
que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la
elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios";
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley" literal e) "Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras";
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Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), "establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal
"Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute";
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), señala: "Objeto y determinación de las tasas". "Las
Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios
públicos que se establezcan en este código";
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece relacionado a, "Servicios sujetos a tasas". "Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios"; literal b) Rastro; y, e) Control de alimentos;
Que, el Art. 24 de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e
inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la
salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan
causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;
Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: "Se prohíbe el faenamiento, transporte,
industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido
enfermedades nocivas para la salud humana";
Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en
coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores,
manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y
colectiva y la protección del medio ambiente";
Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado y publicado en el Suplemento de Registro Oficial No.
315 de fecha 16 de abril de 2004, en su Art. 1. Dispone que le "corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y
flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma (...)";
Que, en el Registro Oficial, Año II-N° 481, de fecha 16 de abril de 2015, se publica LA
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, EL MERCADEO,
INTRODUCCIÓN, FAENAMIENTO DEL GANADO, LA COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS CARNICOS Y SUS DERIVADOS;
Que, con fecha 8 de julio de 2022, la Comisión de Permanente de Obras Públicas sesiona y
suscriben el informe pertinente mediante el cual refieren [(…) Al Existir las observaciones
realizadas por la Comisión antes Indicada, tanto de la parte técnica como legal, los suscribientes
decidimos acogernos a los mismos, y se ha procedido a realizar los cambios respectivos a la
Ordenanza reformatoria de funcionamiento del Camal Municipal, el mercadeo, introducción,
faenamiento del ganado, la comercialización de productos cárnicos y sus derivados, por lo tanto,
el Concejo Municipal deberá aprobar en primera instancia conforme el procedimiento
determinado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(…) se ha observado el procedimiento determinando en la normativa cantonal y el COOTAD
(…)];

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