Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva municipal para el desarrollo integral y regulación de las actividades de comercio y prestación de servicios de las trabajadoras y los trabajadores autónomos

Número de Boletín1816
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1816 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución) señala
que: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. (…)";
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución establece que se reconoce y
garantizará a las personas: "(...) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución establecen que son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: "1. Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural; y, 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.";
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución, respecto de la soberanía
alimentaria, manifiesta que es responsabilidad del Estado: "(...) 13. Prevenir y proteger a
la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.";
Que, el artículo 319 de la Constitución establece que: "Se reconocen diversas formas de
organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas (...)”;
Que, el artículo 325 de la Constitución manifiesta: "El Estado garantizará el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores
sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.";
Que, los incisos tercero y quinto del artículo 329 de la Constitución puntualizan que: "(...)
Se reconocerá y se protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. (...) El Estado
impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las
iniciativas de trabajo autónomo. (...)";
Que, el artículo 331 de la Constitución señala que: "El Estado garantizará a las mujeres
igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la
remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. (...)";
Descentralización establece que: "Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los
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particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser
materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía (...)";
Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario puntualiza que: "Es comerciante minorista la persona
natural, que de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos
y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los
límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados
anualmente por la Superintendencia.";
Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria establece que:
Los Gobiernos autónomos descentralizados en ejercicio concurrente de la competencia
de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán
en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos
socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y
organizaciones amparadas por esta ley, e impulsarán acciones para la protección y
desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento, y
administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, de
comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales, mercado u otros. Los gobiernos
autónomos en el ámbito de sus competencias determinarán los espacios públicos para el
desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones
amparadas por la respectiva ley”;
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza,
regular el comercio autónomo, haciéndolo seguro, competitivo y ordenado, generando
políticas de apoyo, fomento e incentivos para garantizar el buen vivir de la sociedad, de
manera participativa; y,
En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 57 literal a) y 87 literal
a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y
REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL
CANTÓN LIMÓN INDANZA.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza, respetando el derecho al trabajo, tiene por
objeto regular las actividades comerciales y de servicios en el espacio público del Cantón
Limón Indanza, así como fomentar el desarrollo integral de las trabajadoras y los
trabajadores autónomos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza son
aplicables a las trabajadoras y los trabajadores autónomos que ejerzan, o quieran ejercer,
actividades de comercio autónomo en el espacio público y en los mercados del territorio
del Cantón Limón Indanza.

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