Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula el servicio de cementerio

Número de Boletín6
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 16 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 6 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los cons ejos
regionales”;
Que, el artículo 240 de la Constitución dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los
gobiernos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:
“…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y
Descentralización, dice: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo
su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes…”;
Que, la letra l) del artículo 54 del COOTAD, determina como una de las funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal, el: “Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una ex plícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios
de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”;
Que, la letra h) del artículo 418 del COOTAD, menciona que constituye como un bien
afectado al servicio público, el: “Otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se
hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas
comunales”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, dispone que el Concejo Municipal, es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, en el artículo
57 literal a) ibidem agrega que al Concejo Municipal, le corresponde el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, una de las obligaciones del GAD Municipal de Limón Indanza, es brindar servicios que
satisfagan necesidades colectivas, entre ellas el servicio de cementerios; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

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