Ordenanzas Municipales. Cantón Logroño: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Número de Boletín680
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 680 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE
SUELO DEL CANTÓN LOGROÑO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial y Administración Descentralizada, COOTAD y el
ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión territorial,
que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la
construcción de un proyecto nacional; desarrolla la proyección espacial de las
políticas sociales, económicas y ambientales para asegurar un nivel adecuado
de bienestar a la población, en donde prime la preservación del ambiente para
las futuras generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la
tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios son los principios básicos del
ordenamiento territorial. Según la Constitución vigente, existe un nuevo marco
político de derechos y deberes que marca una considerable ruptura con el
pasado. En el artículo 415 dice: Se adoptarán políticas integrales y participativas
de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un
Plan de Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para
garantizar el buen vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio,
fomentar las actividades productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de
servicios públicos, construcción de un hábitat y vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se
sustenta en lo que establecen el Código Orgánico de Organización Territorial, -
COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
-LOOTUGS. Los planteamientos del PUGS se referencian en los elementos
principales formulados en anteriores propuestas de planificación municipal, y en
las directrices del Plan Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y sus
formulaciones se complementan con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación
funciona de manera complementaria e interdependiente:
o El planeamiento urbanístico realizado a través de la clasificación del suelo
urbano y rural, la asignación de tratamientos urbanísticos o estrategias de
intervención y la determinación del uso y la edificabilidad;
o La gestión del suelo a través de instrumentos que modifican la estructura
predial, evita la especulación con el suelo y viabilizan el acceso a suelo para
iniciativas públicas (infraestructuras, equipamientos, vivienda de interés social);
o El financiamiento del desarrollo urbano mediante instrumentos tributarios y no
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tributarios que permiten retornar a la ciudadanía los incrementos en el valor del
suelo no generados por la acción de sus propietarios (ejecución de obras,
expedición de normativa urbanística, desarrollo urbano en general).
Los primeros dos componentes están dirigidos a racionalizar el uso de suelo
como condicionante para la configuración de un hábitat urbano equitativo,
sustentable y de calidad, mediante la asignación de la normativa urbanística de
uso y ocupación del suelo y su implementación mediante instrumentos que
permitan la distribución equitativa de cargas y beneficios producto del desarrollo
urbano, eviten la especulación con el suelo y viabilicen el acceso a suelo para
iniciativas públicas, sean estas obras de infraestructura y equipamientos o
proyectos de vivienda de interés.
El tercer componente apunta a establecer mecanismos para reparto equitativo o
captación del incremento de valor del suelo, que no es producto de la inversión
privada en el terreno sino de la actuación del Estado sobre el mismo o su entorno.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la constitución de la república del
ecuador, establecen como deberes primordiales del estado: planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza promover el desarrollo sustentable y la
distribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir y
promover el desarrollo equitativo y solidario y de todo el territorio mediante el
proceso de fortalecimiento de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República (en adelante Constitución)
señala que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios
sociales necesarios;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución garantiza el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución garantiza
a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental;
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Que, el artículo 83 de la Constitución establece entre los deberes de los
ciudadanos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme el buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución dispone que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán sin
perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular. Cuando
los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales,
la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas
que concilien los derechos en conflicto;
Qué, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que la planificación deberá
garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el artículo 260 de la Constitución dispone que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, La constitución de la república del ecuador en el numeral 6 del artículo 261
establece que: el estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las
políticas de educación, salud, seguridad social, y vivienda.
letra e) y 55 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen
competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso
y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 275 de la constitución de la república del ecuador, establece que:
la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concentración y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente.
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución establece como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

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