Cantón Logroño: Que reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín865-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño;

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal literal e) establece: Crear, modificar exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Atribuciones del Concejo Municipal" en su literal a) establece: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 179 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados, regionales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas por los servicios que son de su responsabilidad y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial.

Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a todos los consumos especiales, vehículo y al precio de los combustibles.

Asimismo, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán, crear, modificar o suprimir recargos, tasas y contribuciones de mejoras y de ordenamiento.

Los recursos generales serán invertidos en la región de acuerdo a sus competencias bajo los principios de equidad territorial, solidaridad y en el marco de su planificación.

Esta facultad Tributaria es extensible a los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos.

Que, el artículo 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece Objeto.- el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, la ordenanza general normativa para la determinación y recaudación de las contribuciones especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Logroño, fue publicada en el Registro Oficial en fecha 14 de Junio de 1999 bajo el No. 211, la cual fue aprobada por el concejo Municipal de Logroño en dos instancias respectivamente en fechas17 y 24 de Octubre de 1997.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República: artículo 7 y el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, Y RECAUDACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN LOGROÑO.

Título I Artículos 1 a 7

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

Materia imponible.-El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado por la construcción de las obras públicas a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Logroño, constantes en el plan cantonal de ordenamiento territorial donde se determinará el área del control urbano municipal, áreas urbanas que comprenderán la cabecera cantonal y parroquiales, las obras serán las siguientes:

  1. Apertura, pavimentación, adoquinado, asfaltado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación y readoquinado urbanos;

  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas.

  4. Obras de alcantarillado;

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  7. Plazas, parques y jardines; y,

  8. Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2 Hecho generador.- Se genera la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de infiuencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Obras Públicas en coordinación con la Jefatura de Planificación.
Art. 3 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real.-Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario

Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 4 Sujeto activo.-El sujeto activo de las contribuciones especiales de Mejoras, reguladas en la presente ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño.
Art. 5 Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de esta contribución especial de Mejoras y, por ende, están obligados al pago las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.
Art. 6 Base imponible.-La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias dependiendo de las obras enumeradas en el art. 1

De esta ordenanza.

Art. 7 Independencia de las contribuciones.-Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Título II Artículos 8 a 11

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8 Costos que se pueden reembolsar a través de contribuciones especiales de mejoras.-Los costos de las obras cuyo reembolso se permite son los siguientes:
  1. El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

  2. Pago por demolición y acarreo de escombros;

  3. Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas, y otros servicios, arborización, jardines, y otras obras de ornato.

  4. Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito.

  5. Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación fiscalización y dirección técnica por un valor de 10% del costo total de la obra.

  6. El interés de los fondos u otras formas de créditos utilizadas para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de las obras.

Art. 9 Determinación del costo de la contribución.-Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán mediante las planillas de ejecución aprobadas y legalizadas por la dirección de Obras Públicas, en lo que se refiere al costo directo.

Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño tomando en consideración la tasa de interés constante en el respectivo convenio del crédito.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal.

Art. 10 Tipos de...

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