Cantón Logroño: Que Reforma A La Ordenanza General Normativa Para La Determinación, Y Recaudación De Las Contribuciones Especiales De Mejoras, Por Obras Ejecutadas
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 99 |
10 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 99 – Registro Ofi cial
será del 50%, en calidad de anticipo, previo a la suscripción
del respectivo contrato; y, el 50% restante, contra entrega
del mismo.
La validación de estudios de impacto vial, así como la
fi scalización deberán ser canceladas previo a su desarrollo.
Art. 15.- Ítems presupuestarios.- El Cuadro Tarifario
tendrá asignado los ítems presupuestarios que la Agencia
Nacional de Tránsito asigne, mediante resolución, para
cada uno de los servicios que proporcione en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
Disposiciones generales
PRIMERA.- Se deberá remitir la presente resolución a la
Agencia Nacional de Tránsito para su conocimiento.
SEGUNDA.- Se autoriza a la ATM Centro Guayas – EP, para
realizar la recaudación de todos los valores constantes en el
tarifario aprobado, a través del mecanismo más efi ciente y
que mejor convenga a los intereses de la Mancomunidad de
Movilidad Centro – Guayas, incluso a través del sistema
fi nanciero nacional.
Disposiciones transitorias
PRIMERA.- Se deberá respetar y hacer cumplir todos los
acuerdos constantes en el Convenio de Alianza Estratégica
suscrito entre la Mancomunidad de Movilidad Centro –
Guayas, la Empresa Pública Municipal de Tránsito de
Guayaquil, EP (ATM Guayaquil) y el Consorcio SGS
Revisiones Técnicas, mientras este instrumento tenga
vigencia.
SEGUNDA.- Asimismo, durante la vigencia del Convenio
de Alianza Estratégica referido, serán aplicables los valores
establecidos en el tarifario aprobado en la Ordenanza que
regula el servicio público de revisión técnica vehicular,
matriculación, registro de la propiedad vehicular y
ventanilla única de tramites de movilidad en el cantón
Guayaquil y que autoriza la concesión de dichos servicios
a la iniciativa privada, y sus reformas. Estos valores serán
recaudados a través de la ATM Guayaquil.
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE,
EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
f.) Sr. Pedro Salazar Barzola, Presidente del Directorio
General.
f.) Econ. Julio Jaramillo Pareja, Secretario del Directorio
General.
MANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD CENTRO –
GUAYAS.- Certifi co que este documento es fi el copia de su
original, el cual reposa en archivos y al que me remito en
caso necesario.- 22 de septiembre de 2017.- f.) Econ. Julio
Jaramillo Pareja, Secretario del Directorio, Mancomunidad
de Movilidad Centro Guayas.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LOGROÑO
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5,
faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que solo por acto competente se
podrán establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasa y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearan y regularan de acuerdo con la ley;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que
garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, la Constitución ha generado cambios en la política
tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia
tributaria en benefi cio de los sectores vulnerables de la
población y de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.- Competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal literal e) establece: Crear, modifi car exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización “Atribuciones
del Concejo Municipal” en su literal a) establece: El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de
Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artículo 179 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos
descentralizados, regionales podrán crear, modifi car o
suprimir mediante normas regionales, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o especifi cas por los
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