Cantón Logroño- Que regula el procedimiento para el cobro de las obligaciones que adeudan al GADML mediante la ejecución coactiva

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Martes 26 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1206 - Registro Ocial
2
1
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es fundamental fortalecer la capacidad operativa y de gestión del proceso coactiva municipal, a
efecto de lograr la recuperación de la cartera vencida y contar oportunamente con los recursos que
se requieran para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Logroño.
Dentro de este marco, desde el día 7 de julio de 2018 entra en vigencia el Código Orgánico
Administrativo COA, que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que
conforman el sector público, por lo tanto, es necesar io simplificar trámites para brindar mejor servicio
a la ciudadanía del cantón Logroño, siendo pertinente realizar cambios normativos que facilite la
sustanciación de procesos para lograr una eficiente recaudación de valores adeudados al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño; garantizando los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación de la administración pública.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOGROÑO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la Rep ública del Ecuador establece “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que s e funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, reso luciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acc iones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución .
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República, establece que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas r esponsables;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, regula que la autonomía política, administrativa y financiera comprende el derecho y la
capacidad efectiva que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales para regirse
mediante normas de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno;
Martes 26 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1206
3
2
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-
COOTAD, establece la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas
de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales,
prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas
de juntas parroquiales rurales.
Que, el Código Orgánico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro de su ámbito
de aplicación, según el numeral 9 del artículo 42, se encuentra la ejecución coactiva .
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Aut onomía y Descentralización
COOTAD establece que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, establece que: "Las entidades del sector
público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley";
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina: "El procedimiento coactivo se
ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las ins tituciones a las
que la ley confiera acción coactiva ";
Y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO P ARA EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES
QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN
LOGROÑO MEDIANTE LA EJECUCION COACTIVA
TÌTULO I
Generalidades
Capítulo I
Del ámbito, objeto, sujeto activo, sujeto pasivo
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para el cobro
mediante la potestad de ejecución coactiva, de las obligaciones determinadas y actualmente
exigibles cualquiera sea su fuente o título que se adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Logroño, previa emisión del título de crédito correspondiente.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar el ejercicio de la potestad de
ejecución coactiva y hacer efectivo el cobro de los valores que se adeude por parte de los
ciudadanos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Logroño.
Art. 3.- Sujeto activo. - El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Logroño por ser titular de las obligaciones determinadas y actualmente exigibles cualquiera
sea su fuente o título que se adeuden a la entidad, cuya acción de cobro será ejercida por el
Tesorero o Tesorera.
Art. 4.- Sujeto pasivo.- El sujeto pasivo, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que
según la ley, tiene obligaciones determinadas y actualmente exigibles cualquiera sea su fuente o
título, que adeude al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Logroño.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR