Cantón Logroño: Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana
Fecha de disposición | 13 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2017 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 961 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Lunes 13 de marzo de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 961
publicación en el Registro Ofi cial y prevalecerá sobre
cualquier otra norma o resolución, de igual o inferior
jerarquía que se oponga.
CÚMPLASE.
Dada y fi rmada en la Defensoría Pública, en la ciudad de
San Francisco de Quito, D. M., el 31 de enero de 2017.
f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor Público
General.
DEFENSORÍA PÚBLICA.- Certifi co que es fi el copia del
original.- f.) Ing. María Isabel Alcívar C., Subdirectora de
Gestión Documentaria.- 07 de febrero de 2017.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LOGROÑO
Considerando:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce: "El derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir", "Sumak Kawsay";
Que el artículo 52 de !a Constitución de la República
establece que: "Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad";
Que el artículo 415 de la Constitución de la República
señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizados
adoptaran políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la
fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes";
Que el artículo 260 de la Constitución de la República
señala que: "El ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno";
de la República, señala que: "El Estado incentiva a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema";
República señala que: Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: "4...actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley";
Que la letra r) del artículo 54 del Código Orgánico
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que:
Es función del gobierno autónomo descentralizado crear
las condiciones materiales para la aplicación de políticas
integrales y participativas, en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana";
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud señala
que: "... El control y manejo de los animales callejeros es
responsabilidad de los municipios, en coordinación con
las autoridades de salud";
Que en materia de planeamiento y urbanismo, le
compete a la administración municipal expedir las
ordenanzas y normativa específica, con el objeto de
cumplir las funciones prescritas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano;
Que existe la necesidad de regular la tenencia de animales
de compañía con dueño y de dueño desconocido dentro
del territorio, con la fi nalidad de precautelar el equilibrio
de los ecosistemas urbanos, así como prevenir accidentes
con animales mal manejados, enfermedades zoonósicas y
otros problemas de salud pública.
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales
1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Expide:
la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA
TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA
FAUNA URBANA EN EL CANTÓN LOGROÑO.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
SUPUESTOS DE SUJECIÓN
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como
objeto regular la fauna urbana en el Cantón Logroño, con
el fi n de compatibilizar este derecho con la salud pública,
el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y
la seguridad de personas y bienes, así como garantizar
la debida protección de aquellos, en aplicación de los
principios y derechos del buen vivir.
Art. 2.- La fauna urbana.- está comprendida por animales
de compañía, como perros y gatos; animales de consumo
como cabras, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales
plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los
seres humanos, causantes de enfermedades zoonoticas,
como roedores, insectos, aves y otros.
Art. 3- Ámbito de Aplicación.- Son sujetos obligados,
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
de derecho público o privado que residan temporal o
permanentemente dentro de la jurisdicción del Cantón
Logroño; así como también, son sujetos obligados los
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