Cantón Logroño: Para El Uso De Cancha De Césped Sintético

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
Número de Gaceta87
Martes 26 de septiembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 87 – Suplemento
5.6 Prohibición del delegar.- Los Ordenadores de
Gasto y el Ordenador de Pago de los procesos de
contratación, no podrán delegar las funciones
especif‌i cadas en la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES
Y OPERADORES DEL PORTAL
Artículo 6.- Designar al Responsable de la Unidad de
Gestión de Compras Públicas del Banco Central del
Ecuador como Administrador del Portal de Compras
Públicas de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos y
del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, quien
podrá realizar todos los actos de simple administración que
deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema
conexa.
Artículo 7.- A efectos de aplicación del presente
instrumento, se delega al Subgerente General para el
ejercicio de todas las atribuciones y facultades que no
se encuentran relacionadas de manera directa con las
distintas etapas de los procesos de arrendamiento y
adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos
de la consultoría, otorgadas a la máxima autoridad por
Pública y su legislación conexa, siempre que las mismas
no se encuentran delegadas o desconcentradas de manera
expresa a otros servidores del Banco Central del Ecuador.
El Coordinador General Administrativo Financiero,
dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución
designará a los Operadores del Sistema del Portal de
Compras Públicas, quienes tendrán la facultad de realizar
todos los actos de simple administración que deriven de
de Contratación Pública, su Reglamento General y
Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.
DIPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación General Jurídica y la
Coordinación General Administrativa Financiera brindarán
la colaboración a la Subgerencia de Operaciones con la
f‌i nalidad del cumplimiento de la presente delegación.
SEGUNDA.- La presente delegación no interf‌i ere con las
funciones y atribuciones asignadas específ‌i camente a los
funcionarios delegados.
TERCERA.- Los delegados quedan facultados a
suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir y tomar decisiones que consideren
pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegación
respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de las mismas. En virtud de lo cual deberán
emitir un informe dirigido a la máxima autoridad sobre las
acciones realizadas en función de la presente delegación.
CUARTA.- En el ejercicio de las funciones y facultades
que les son inherentes, ningún servidor podrá alegar falta
de delegación o competencia que pudiera inferir con el
oportuno y ef‌i ciente despacho de los asuntos que se
encuentran a su cargo.
QUINTA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las
Resoluciones Administrativas No. BCE-053-2016 de 19
de julio de 2016; No. BCE-074-2016 de 20 de octubre de
2016; y, No. BCE-003-2017 de 23 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se ratif‌i can las
designaciones de Operadores del Sistema del Portal de
Compras Públicas que se mantengan vigentes a la fecha,
sin detrimento de que en el plazo no mayor a 10 días desde
la suscripción de la presente Resolución Administrativa
sean ratif‌i cadas o modif‌i cadas por el Coordinador General
Administrativo Financiero, delegado para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 10 de agosto de 2017.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en
el Archivo Central de la Institución.- A 8 fojas.- Fecha: 20
de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LOGROÑO
Considerando:
establece que los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas: numeral 7,
“Planif‌i car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley.”
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
son funciones del gobierno autónomo descentralizado
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